CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

FULLCARS SpA

CVE 1879414
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de enero de 2021
Notario
María Soledad Santos Muñoz
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Santos Muñoz, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con Oficio en Agustinas Nº 1161, entrepiso, certifica: por escritura pública, de hoy ante mí, Don JESUS EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, soltero, Técnico en Informática, con domicilio en Zenteno Nº 1482, departamento número 2404, comuna de Santiago, Región Metropolitana constituye una sociedad por acciones como sigue: Razón social "FULLCARS SpA" pudiendo usar como nombre de fantasía ante terceros, y en especial ante los bancos, el de "FULLCARS".- El Objeto de la presente sociedad será: El objeto de la sociedad será: a) La realización por cuenta propia o ajena de servicios automotores, mecánica en general, mantención y reparación de vehículos automotores; b) el lavado de autos , cambio de aceite; c) el transporte y distribución de insumos y materias primas que sean necesarios para su funcionamiento, pudiendo comercializarlos a terceros, darlos en arriendo o consignación; d) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; e) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; g) la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor en especial todo tipo de vehículos de transporte; f) distribución de todo tipo de bienes; g) la externalización, subcontratación, de personal externo; h) aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; i) la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, y en especial, en acciones, bonos, pagarés o debentures, de sociedades o instituciones de cualquier clase o naturaleza, pública o privada, nacional o extranjera, de títulos de crédito, derechos, cuentas de ahorro, efectos de comercio y valores mobiliarios o en cualquier otro derecho real o personal; j) la prestación de servicios, asesorías profesionales y de capacitación, sea por cuenta propia o a través de terceros en el área de ingeniería en general; k) Toda actividad que el o los socios acuerden desarrollar Capital $1.000.000, dividido en 1.000 acciones sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscriben y paga en este acto y en dinero efectivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de enero de 2021.