COOPERATIVA DE TRABAJO ASEO CLÍNICO VALPARAÍSO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2020
- Notario
- PABLO JAVIER MARTÍNEZ LOAIZA
- Domicilio
- Valparaíso
Objeto social
Para estos efectos podrá ejercer todas aquellas facultades y atribuciones que la Ley, su Reglamento o este Estatuto Social no hayan entregado expresamente a la Junta General de Socios, o a otros Órganos de la entidad”. Artículo 49º: “DESIGNACIÓN, COMPOSICIÓN Y DURACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O EL/LA GERENTE ADMINISTRADOR: El Consejo de Administración se compondrá de 3 miembros titulares, los que serán elegidos por la Junta General Obligatoria de Socios, la que además elegirá a 3 suplentes de los anteriores. Los suplentes serán llamados en el orden de precedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección y durarán en sus funciones, si el reemplazo es definitivo, el tiempo que faltare al Consejero que reemplace. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por 2 años en forma íntegra en votación directa por los socios de la Cooperativa, pudiendo ser reelegidos”. El o la Gerente Administrador, será electo en una junta general en cuya citación se haya señalado dentro de sus puntos de tabla la elección de el o la Gerente Administrador, y durará en su cargo dos años, pudiendo ser reelecto/a. De su renuncia conocerá la Junta General de Socios”. Artículo 57: “La junta de Vigilancia o el/la Inspector de Cuentas serán elegidos/as por la Junta General de Socios respectiva, y tendrá por función revisar las cuentas e informar a la Junta General sobre la situación de la Cooperativa y sobre el balance, inventario y contabilidad que presente el Consejo de Administración o el/la Gerente Administrador. El/la Inspector de Cuentas y su suplente, durará dos años en funciones. El reemplazo de los titulares por los suplentes, se hará en los casos y de acuerdo al procedimiento señalado para el Consejo de Administración”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JAVIER MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público titular de Valparaíso, Prat 856, certifica: Don RAÚL ALBERTO ORDENES SANDOVAL, cédula nacional de identidad 13.650.888-1, domiciliado en Esmeralda 1074, oficina 1107, Valparaíso, redujo a escritura pública “Acta Junta General”, de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASEO CLÍNICO VALPARAÍSO LIMITADA, Rut: 65.183.877-0, celebrada con fecha 16 de diciembre de 2020, inscrita a fs 336, Nº 253, Registro de Comercio de Valparaíso del año 2019, en que reformaron sus estatutos. Por consiguiente se modificaron los artículos SEPTIMO, TRIGESIMO SEGUNDO, CUADRAGESIMO OCTAVO, CUADRAGESIMO NOVENO y QUINCUAGESIMO SEPTIMO, del estatuto la Cooperativa, reemplazándolos por los siguientes: Artículo 7º: PATRIMONIO: El patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas legales y voluntarias y los excedentes o pérdidas existentes al cierre del período contable. Artículo 32º: “ESTRUCTURA ORGÁNICA: La dirección, administración, operación y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de: a) La Junta General de Socios; b) El Consejo de Administración o el/la Gerente Administrador; c) El Gerente; d) La Junta de Vigilancia o el/la Inspector de Cuentas”. Artículo 48º: “DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O EL/LA GERENTE ADMINISTRADOR: El Consejo de Administración o el/la Gerente Administrador tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales y representa judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa para el cumplimiento de su objeto social. Para estos efectos podrá ejercer todas aquellas facultades y atribuciones que la Ley, su Reglamento o este Estatuto Social no hayan entregado expresamente a la Junta General de Socios, o a otros Órganos de la entidad”. Artículo 49º: “DESIGNACIÓN, COMPOSICIÓN Y DURACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O EL/LA GERENTE ADMINISTRADOR: El Consejo de Administración se compondrá de 3 miembros titulares, los que serán elegidos por la Junta General Obligatoria de Socios, la que además elegirá a 3 suplentes de los anteriores. Los suplentes serán llamados en el orden de precedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección y durarán en sus funciones, si el reemplazo es definitivo, el tiempo que faltare al Consejero que reemplace. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por 2 años en forma íntegra en votación directa por los socios de la Cooperativa, pudiendo ser reelegidos”. El o la Gerente Administrador, será electo en una junta general en cuya citación se haya señalado dentro de sus puntos de tabla la elección de el o la Gerente Administrador, y durará en su cargo dos años, pudiendo ser reelecto/a. De su renuncia conocerá la Junta General de Socios”. Artículo 57: “La junta de Vigilancia o el/la Inspector de Cuentas serán elegidos/as por la Junta General de Socios respectiva, y tendrá por función revisar las cuentas e informar a la Junta General sobre la situación de la Cooperativa y sobre el balance, inventario y contabilidad que presente el Consejo de Administración o el/la Gerente Administrador. El/la Inspector de Cuentas y su suplente, durará dos años en funciones. El reemplazo de los titulares por los suplentes, se hará en los casos y de acuerdo al procedimiento señalado para el Consejo de Administración”. Demás estipulaciones escritura extractada.- Valparaíso, 7 de enero del 2021.