MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE TRABAJO ASEO CLÍNICO VALPARAÍSO LIMITADA

RUT 13650888-1 CVE 1879552
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2020
Notario
PABLO JAVIER MARTÍNEZ LOAIZA
Domicilio
Valparaíso

Objeto social

Para estos efectos podrá ejercer todas aquellas facultades y atribuciones que la Ley, su Reglamento o este Estatuto Social no hayan entregado expresamente a la Junta General de Socios, o a otros Órganos de la entidad”. Artículo 49º: “DESIGNACIÓN, COMPOSICIÓN Y DURACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O EL/LA GERENTE ADMINISTRADOR: El Consejo de Administración se compondrá de 3 miembros titulares, los que serán elegidos por la Junta General Obligatoria de Socios, la que además elegirá a 3 suplentes de los anteriores. Los suplentes serán llamados en el orden de precedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección y durarán en sus funciones, si el reemplazo es definitivo, el tiempo que faltare al Consejero que reemplace. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por 2 años en forma íntegra en votación directa por los socios de la Cooperativa, pudiendo ser reelegidos”. El o la Gerente Administrador, será electo en una junta general en cuya citación se haya señalado dentro de sus puntos de tabla la elección de el o la Gerente Administrador, y durará en su cargo dos años, pudiendo ser reelecto/a. De su renuncia conocerá la Junta General de Socios”. Artículo 57: “La junta de Vigilancia o el/la Inspector de Cuentas serán elegidos/as por la Junta General de Socios respectiva, y tendrá por función revisar las cuentas e informar a la Junta General sobre la situación de la Cooperativa y sobre el balance, inventario y contabilidad que presente el Consejo de Administración o el/la Gerente Administrador. El/la Inspector de Cuentas y su suplente, durará dos años en funciones. El reemplazo de los titulares por los suplentes, se hará en los casos y de acuerdo al procedimiento señalado para el Consejo de Administración”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO JAVIER MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público titular de Valparaíso, Prat 856, certifica: Don RAÚL ALBERTO ORDENES SANDOVAL, cédula nacional de identidad 13.650.888-1, domiciliado en Esmeralda 1074, oficina 1107, Valparaíso, redujo a escritura pública “Acta Junta General”, de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASEO CLÍNICO VALPARAÍSO LIMITADA, Rut: 65.183.877-0, celebrada con fecha 16 de diciembre de 2020, inscrita a fs 336, Nº 253, Registro de Comercio de Valparaíso del año 2019, en que reformaron sus estatutos. Por consiguiente se modificaron los artículos SEPTIMO, TRIGESIMO SEGUNDO, CUADRAGESIMO OCTAVO, CUADRAGESIMO NOVENO y QUINCUAGESIMO SEPTIMO, del estatuto la Cooperativa, reemplazándolos por los siguientes: Artículo 7º: PATRIMONIO: El patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas legales y voluntarias y los excedentes o pérdidas existentes al cierre del período contable. Artículo 32º: “ESTRUCTURA ORGÁNICA: La dirección, administración, operación y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de: a) La Junta General de Socios; b) El Consejo de Administración o el/la Gerente Administrador; c) El Gerente; d) La Junta de Vigilancia o el/la Inspector de Cuentas”. Artículo 48º: “DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O EL/LA GERENTE ADMINISTRADOR: El Consejo de Administración o el/la Gerente Administrador tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales y representa judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa para el cumplimiento de su objeto social. Para estos efectos podrá ejercer todas aquellas facultades y atribuciones que la Ley, su Reglamento o este Estatuto Social no hayan entregado expresamente a la Junta General de Socios, o a otros Órganos de la entidad”. Artículo 49º: “DESIGNACIÓN, COMPOSICIÓN Y DURACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O EL/LA GERENTE ADMINISTRADOR: El Consejo de Administración se compondrá de 3 miembros titulares, los que serán elegidos por la Junta General Obligatoria de Socios, la que además elegirá a 3 suplentes de los anteriores. Los suplentes serán llamados en el orden de precedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección y durarán en sus funciones, si el reemplazo es definitivo, el tiempo que faltare al Consejero que reemplace. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por 2 años en forma íntegra en votación directa por los socios de la Cooperativa, pudiendo ser reelegidos”. El o la Gerente Administrador, será electo en una junta general en cuya citación se haya señalado dentro de sus puntos de tabla la elección de el o la Gerente Administrador, y durará en su cargo dos años, pudiendo ser reelecto/a. De su renuncia conocerá la Junta General de Socios”. Artículo 57: “La junta de Vigilancia o el/la Inspector de Cuentas serán elegidos/as por la Junta General de Socios respectiva, y tendrá por función revisar las cuentas e informar a la Junta General sobre la situación de la Cooperativa y sobre el balance, inventario y contabilidad que presente el Consejo de Administración o el/la Gerente Administrador. El/la Inspector de Cuentas y su suplente, durará dos años en funciones. El reemplazo de los titulares por los suplentes, se hará en los casos y de acuerdo al procedimiento señalado para el Consejo de Administración”. Demás estipulaciones escritura extractada.- Valparaíso, 7 de enero del 2021.