MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA BELLAVISTA SpA

RUT 76822646-6 CVE 1879920
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2020

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ALEJANDRO JARA RIQUELME, Notario Suplente del titular de Coyhaique don Darwin Contreras Piderit, con oficio en calle Eusebio Lillo 134, Coyhaique, certifico: Por escritura de fecha 21 de diciembre de 2020, ante mí, Claudio Iván Campusano, domiciliado en calle Simón Bolívar 135, comuna de Coyhaique, por si y en representación de Francisca Paz Campusano Alarcón, domiciliada en calle Ongolmo 7471 comuna de La Florida, Santiago, y Gerardo Andrés Grancheuch, domiciliado en Francisco de Bilbao 8.010, departamento 23, comuna de Las Condes, Santiago, como actuales y únicos accionistas de CONSTRUCTORA BELLAVISTA SpA, cuyo extracto de constitución rola inscrito a fojas 363 número 103 del Registro de Comercio de Coyhaique y Río Ibáñez del año 2017, acordaron sanear, según ley 19.499, los siguientes errores susceptibles de saneamiento, incurridos en las escrituras de modificación de la sociedad, que se pasan a individualizar. Primer saneamiento: En la modificación acordada por escritura pública de fecha 18 de abril del año 2018, otorgada ante esta Notaría, a través de la cual modificó su capital, aumentándolo de $1.000.000 dividido en 100 acciones, a $20.000.000, pagado, por un error involuntario, se omitió señalar la manera en que se efectuó el citado aumento de capital, lo que se corrigió en la escritura que se extracta, reemplazando la cláusula tercera de la escritura pública recién individualizada, en el sentido que el aumento de capital por $19.000.000, se efectúa mediante la emisión de 1.900 acciones, que suscribieron y pagaron en ese acto, don Claudio Iván Campusano Urbina con 969 acciones, doña Francisca Paz Campusano Alarcón con 912 acciones, y don Gerardo Andrés Grancheuch, con 19 acción, a prorrata de sus acciones. Por ello, se acordó modificar y reemplazar la cláusula quinta del pacto social, por la siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $20.000.000, el cual se encuentra dividido en 2.000 acciones sin valor nominal, de igual valor cada una y de una única serie de acciones comunes, de las cuales don Claudio Iván Campusano es propietario de 1.020 acciones, doña Francisca Paz Campusano Alarcón es propietaria de 960 acciones y don Francisco Andrés Gran Scheuch es propietario de 20 acciones”. Segundo saneamiento: En la modificación acordada por escritura pública de fecha 4 de junio del año 2020, otorgada ante esta Notaría, se modificó su capital, aumentándolo de $20.000.000 a $150.000.000, con cargo a las utilidades retenidas de la sociedad, donde por un error involuntario, se omitió señalar la manera en que se efectuó el citado aumento de capital, lo que se corrigió en la escritura que se extracta, en sentido que se efectuó el aumento de capital por $130.000.000, mediante la emisión de 13.000 nuevas acciones, las que se suscribieron de la siguiente forma: Don Claudio Iván Campusano Urbina suscribió 6.630 acciones, doña Francisca Paz Campusano Alarcón suscribió con 6.240 acciones, y don Gerardo Andrés Grancheuch suscribió 130 acciones. Por ello, se acordó modificar y reemplazar la cláusula quinta del pacto social, por la siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: EL capital de la sociedad es la suma de $150.000.000, el cual se encuentra distribuido en 15.000 acciones, sin valor nominal, de igual valor cada uno de una única serie de acciones comunas, de las cuales don Claudio Iván Campusano Urbina es propietario de 7.650 acciones, doña Francisca Paz Campusano Alarcón es propietaria de 7.200 acciones, y don Francisco Andrés Gran Scheuch es propietario de 150 acciones”. Otras estipulaciones constan en la escritura extractada.- Extracto firmado por el Notario Publico Titular don Darwin Contreras Piderit de conformidad al art. 402 del C.O.T. Coyhaique,21de diciembre de 2020.-