MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL FARMACEUTICA ROSARIO SpA

RUT 77235317-0 CVE 1880049
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2020
Comuna
Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN

Sociedad

Duración
DICE: La duración de la sociedad será de 10 años. DEBE DECIR: La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de esta fecha, prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales. Administración, Representación y uso

Administración

Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de enero de 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, Certifica: Por escritura pública, de fecha 30 de diciembre de 2020, ante el titular, don IVAN SALVADOR HONORES FARIAS, chileno, casado, abogado, cédula identidad número 7.260.542-k, domiciliado Huérfanos 869, of. 814, comuna y ciudad Santiago, quien a acredita su identidad con la cédula respectiva, expone que: Rectifico y aclaro escritura pública de constitución de sociedad otorgada con fecha 11 de septiembre 2020. Que respeto a la Razón Social: dice: El nombre de la sociedad es “COMERCIAL FARMACEUTICA ROSARIO SPA.” O “FARMACIA ROSARIO SPA.”, nombre de fantasía “FARMACIA ROSARIO”, DEBE DECIR: “COMERCIAL FARMACEUTICA ROSARIO SPA”. Duración: DICE: La duración de la sociedad será de 10 años. DEBE DECIR: La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de esta fecha, prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales. Administración, Representación y uso Razón Social: La sociedad será administrada por el socio accionista CARLOS ALBERTO MUÑOZ SOTO, quien tendrá las facultades para el cumplimiento del objeto social y dentro de las limitaciones legales, reglamentarias y estatutarias, estará premunido de todas las facultades necesarias para dirigir y administrar los negocios sociales y para representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, invertir los fondos sociales, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en cuentas corrientes, depositar cheques, dinero o valores, girar, depositar, anular, endosar, cobrar y retirar cheques protestados, retirar talonarios y libretos de cheques, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y giros en las mismas . Se le confieren las más amplias facultades de administración y uso de la razón social. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de enero de 2021.-