CLINICA MARQUEZ SpA
Instrumento
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Administración
Artículo Décimo Segundo: la administración y uso de la razón social corresponderá únicamente a doña Katherine Ruiz Márquez. TITULO DECIMO: Disposiciones Transitorias: TERCERO B) Queda expresamente facultada doña Katherine Ruiz Márquez cedula de identidad número veintitrés millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y uno guion nueve y a don José Alejandro Montt Vásquez cédula de identidad número doce millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y dos guion cuatro, abogado. En todo aquello que no es objeto de modificación los socios ratifican el pacto social siguiendo con plena vigencia lo establecido en la constitución de la sociedad.- Santiago, 7 de enero del 2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la 43ª Notaría de Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos N° 835, Piso 18, comuna de Santi ago, ante el Titular; doña Katherine Ruiz Márquez y Kelly María Gulfo Márquez, ambas domiciliadas en calle Huérfanos N° 1117, oficina 422, Santiago, R.M., modificaron la sociedad “CLINICA MARQUEZ SpA”, constituida el 15 mayo del 2017, ante el Notario Juan Ricardo San Martin Urrejola, un extracto de la misma se inscribió a fojas 40962, N° 22.448 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2017. Modificación consiste: PRIMERO: la Sociedad queda constituida únicamente por doña Katherine Ruiz Márquez. TITULO TERCERO, de la Administración. Artículo Décimo Segundo: la administración y uso de la razón social corresponderá únicamente a doña Katherine Ruiz Márquez. TITULO DECIMO: Disposiciones Transitorias: TERCERO B) Queda expresamente facultada doña Katherine Ruiz Márquez cedula de identidad número veintitrés millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y uno guion nueve y a don José Alejandro Montt Vásquez cédula de identidad número doce millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y dos guion cuatro, abogado. En todo aquello que no es objeto de modificación los socios ratifican el pacto social siguiendo con plena vigencia lo establecido en la constitución de la sociedad.- Santiago, 7 de enero del 2021.-