ALMA SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2020
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, chileno, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil setenta, segundo piso, certifico: Por Escritura Pública de fecha 14 de diciembre de 2020, ante mí suplente JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, don CRISTOBAL RODRIGO PEREZ-GAZITUA SÁNCHEZ, domiciliado para estos efectos en Avenida Presidente Riesco 5.335, oficina 2.101, Comuna de Las Condes, Santiago; modificó la sociedad ALMA SpA inscrita a fojas 2.962 N° 1.668 del año 2018 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: (i) Aumentar el capital social de la suma de $5.000.000 pesos, dividido en 100 acciones ordinarias nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de $8.750.000 pesos dividido en 175 acciones ordinarias nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, esto es, en la suma de $3.750.000 pesos, mediante la emisión de 75 acciones ordinarias nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que son íntegramente suscritas y pagadas por don CRISTOBAL RODRIGO PEREZ-GAZITUA SÁNCHEZ mediante el aporte en dominio y en calidad de empresario unipersonal de las acciones que se indican en la escritura extractada, valorizadas según su costo tributario, en la suma de tres millones setecientos cuarenta y cinco mil pesos; y el pago de cinco mil pesos, al contado y en dinero efectivo; (ii) Modificar el artículo Quinto Permanente de los estatutos sociales relativo al capital, reemplazando su texto actual por el siguiente: El capital de la sociedad es la suma de $8.750.000, dividido en 175 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital social se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. (iii) Modificar el Artículo Primero Transitorio referido al pago del capital en la forma señalada en la escritura extractada. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 11 de enero de 2021.