MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSULTORES APPA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76928460-5 CVE 1879026
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2020
Notario
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
Oficio
Titular de la Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2020, ante mí, doña MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, INVERSIONES LIMARI DE LA PLATA LIMITADA, representada por ALVARO PATRICIO PIZARRO ALVAREZ, y SOCIEDAD DE INVERIONES LIMARI DRÔME LIMITADA, representada por MAXIMILIANO ALEJANDRO PIZARRO ALVAREZ, todos esta ciudad, Hamlet 4340, departamento 1203, Las Condes, modificaron la sociedad denominada SOCIEDAD CONSULTORES APPA Y COMPAÑÍA LIMITADA, inscrita a fojas 119 número 45 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año 2007 y publicada el 07 de Marzo de 2007 en el Diario Oficial. La sociedad obtuvo el R.U.T. 76.928.460-5.- Modificaciones consisten en sustituir el objeto social y a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, disposiciones que se encuentran pactadas en las clausulas segunda y quinta del pacto social, respectivamente, las que se sustituyen íntegra y orgánicamente por las siguientes: CLAUSULA SEGUNDA. El objeto de la sociedad es a) Desarrollo, promoción y comercialización por cuenta propia o ajena de todo tipo de proyectos y desarrollos tecnológicos e informáticos. b) La venta, por cuenta propia o de terceros de insumos e implementos de actividades relacionadas con las señaladas en la letra precedente de la presente clausula.- c) La compra y venta, por cuenta propia o de terceros de todo tipo o clase de vehículos motorizados y las correspondientes tramitaciones, elaboración de contratos y de inscripciones en los registros pertinentes, por cualquier medio, sea en forma presencial o mediante plataformas tecnológicas, propias o ajenas.- d) Toda otra actividad comercial, relacionada o no con lo anteriormente expuesto, que las sociedades socias, por medio de sus representantes acuerden, acuerdo que será necesario acreditar ante terceros.- CLAUSULA QUINTA. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjunta o separadamente e indistintamente a uno cualquiera de don ALVARO PATRICIO PIZARRO ALVAREZ, don MAXIMILIANO PIZARRO ALVAREZ y doña CAROLINA ANDREA PIZARRO ALVAREZ, quienes anteponiendo la razón social a su firma y actuando de la manera señalada tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con las facultades indicadas en escritura extractada.- En lo no modificado rige pacto social vigente.- Santiago, 08 de Enero de 2021.- Maria Virginia Wielandt Covarrubias.- Notario Suplente.