ROCKVILLE ENERGY HOLDINGS SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 17730-2020
- Notario
- María Patricia Donoso Gomién
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.381 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FONDO DE INVERSIÓN ROCKVILLE SOLAR ENERGY | accionista | 77270969-2 | — | — | |
| FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A | socio | 76071197-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Patricia Donoso Gomién, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con domicilio en Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2020, repertorio N°17730- 2020, ante mí, compareció FONDO DE INVERSIÓN ROCKVILLE SOLAR ENERGY, RUT 77.270.969-2, representado por su administradora FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., RUT 76.071.197-7, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 3477, piso 11, Las Condes, Santiago, en su calidad de único y actual accionista de la sociedad ROCKVILLE ENERGY HOLDINGS SpA (en adelante, la “Sociedad”), y modificó la Sociedad en los siguientes términos: (1) Se modificó la moneda en que se expresa el capital social, pasando éste de 1.000.000 de pesos moneda de curso legal en Chile a 1.381,5 dólares de los Estados Unidos de América. (2) Se aumentó el capital social desde la suma de 1.381,5 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 100 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, a la suma de 10.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 723.850 acciones, mediante la emisión de 723.750 nuevas acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de las cuales, 100 acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, y 723.750 acciones se suscribirán y pagarán dentro de 2 años contados desde la fecha de la escritura extractada. (3) Se modificó el objeto de la sociedad, reemplazando íntegramente el Artículo Cuarto de los estatutos por el siguiente: “Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá por objeto invertir en negocios de generación eléctrica a través de energías renovables no convencionales y de trasporte de energía eléctrica, en forma directa, indirecta y mediante co-inversión con terceros, así como generar directamente, comprar y vender energía eléctrica. Para lo anterior la Sociedad podrá: /a/ invertir en sociedades destinadas a la construcción, mejora y operación de un portafolio de activos destinados a la generación eléctrica a través de energías renovables no convencionales y al transporte de energía eléctrica; /b/ formar una o más de esas sociedades; c) adquirir participación en una o más de las sociedades ya mencionadas; d) adquirir acciones o participaciones en sociedades cuya emisión no haya sido registrada en la Superintendencia de Valores y Seguros, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, En el caso de sociedades de reciente creación, el requisito de auditoría deberá cumplirse en un plazo máximo de doce meses desde su adquisición; /e/ adquirir cuotas o derechos en comunidades sobre bienes muebles e inmuebles, en la medida que se haya estipulado un pacto de indivisión que contenga cláusulas relativas, a lo menos, al uso, goce, administración y destino de los bienes comunes, debiendo pactarse la indivisión por un plazo no superior al señalado en inciso segundo del artículo mil trescientos diecisiete del Código Civil, Con todo, dicho plazo no podrá exceder la duración del Fondo, incluida su liquidación; /f/ adquirir participaciones mayoritarias en sociedades de responsabilidad limitada de giro inmobiliario, de generación o de transmisión de electricidad, /g/ generar directamente, comprar y vender de electricidad, para lo cual la Sociedad podrá desarrollar individualmente, o en conjunto con otros, la construcción, explotación, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía eléctrica y, /h/ en general, cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con las actividades aquí señaladas.”. (4) Se modificó la Sociedad en otras materias que no son objeto de extracto. (5) Se dictó texto refundido de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de enero de 2020.