Inversiones Videira Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de 22 de diciembre de 2020 ante mí: don Edmundo Jorge Meyer Riveros; doña Romy Aline Meyer Ramírez; doña Lucía Marta Marisol Ramírez Urzúa; doña Tania Alejandra Meyer Ramírez y doña Bárbara Karina Meyer Benassi; también conocida como Bárbara Karina Meyer Ramírez, todos domiciliados para estos efectos en avenida el Bosque, N°1.832, comuna de Providencia, Región Metropolitana y de paso en esta Notaría, en calidad de únicos socios, modificaron “Inversiones Videira Limitada”, inscrita a fojas 790, N°619, en el Registro de Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2008, en el siguiente sentido: Uno) Aumento de capital. Los socios acuerdan modificar el artículo séptimo del pacto social aumentando el capital de la Sociedad desde $10.000.000 a $950.000.000, esto es, en $940.000.000. Dicho aumento de capital será pagado por los socios en dinero efectivo o con el aporte en dominio de acciones de la Sociedad Agrícola Santa Catarina SpA, según escritura extractada. Dos) Modificación de pacto social: Como consecuencia de lo acordado en las cláusulas precedentes, los actuales socios de la Sociedad, acuerdan sustituir la cláusula séptima del pacto social por la siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Capital. El capital social es $950.000.000. Este capital es aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: a) Edmundo Jorge Meyer Riveros, aporta $3.281.764, representativos del 0,345% de los derechos sociales, de los cuales $50.000 los ha pagados con anterioridad a esta fecha y $3.231.764, los paga en este acto en dinero efectivo e ingresándolo a la caja social; b) Tania Alejandra Meyer Ramírez, aporta $660.375.506, representativos del 69,513% de los derechos sociales, de los cuales $6.900.000 los ha pagado con anterioridad a esta fecha y $326.737.753 los paga en este acto mediante el aporte en dominio de 21.950.364 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie de acciones comunes, íntegramente suscritas y pagadas de la sociedad Agrícola Santa Catarina SpA, y el saldo de $326.737.753, los pagará dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de la escritura extractada; c) Lucía Marta Marisol Ramírez Urzúa aporta la cantidad de $3.281.764, representativos del 0,345% de los derechos sociales, de los cuales $50.000 los ha pagados con anterioridad a esta fecha y $3.231.764, los paga en este acto en dinero efectivo e ingresándolo a la caja social; d) Romy Aline Meyer Ramírez, aporta la cantidad de $141.530.483, representativos del 14,898% de los derechos sociales, de los cuales, $1.500.000 los ha pagados con anterioridad a esta fecha y $70.015.241 los paga en este acto mediante el aporte en dominio de 4.703.650 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie de acciones comunes, íntegramente suscritas y pagadas de la sociedad Agrícola Santa Catarina SpA, y el saldo de $70.015.242, los pagará dentro del plazo de un 1 año contado desde la fecha de la escritura extractada; y; e) doña Bárbara Karina Meyer Benassi también conocida como Bárbara Karina Meyer Ramírez, aporta $141.530.483, representativos del 14,898% de los derechos sociales, de los cuales, $1.500.000 los ha pagados con anterioridad a esta fecha y $70.015.241 los paga en este acto mediante el aporte en dominio de 4.703.650 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie de acciones comunes, íntegramente suscritas y pagadas de la sociedad Agrícola Santa Catarina SpA, y el saldo de $70.015.242, los pagará dentro del plazo de un 1 año contado desde la fecha de la escritura extractada”. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado por este instrumento, se mantienen vigentes las demás estipulaciones del estatuto social. Demás disposiciones escritura extractada. San Miguel, 23 de diciembre de 2020.