INVERSIONES POINTBREAK SpA
Instrumento
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16ª Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: que por escritura hoy, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 8 de enero del 2020, de la sociedad INVERSIONES POINTBREAK SpA inscrita a Fs. 40.949, N° 21.471 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, acordándose lo siguiente: 1) Se acuerda modificar el artículo sexto de los estatutos y reemplazarlo por el siguiente: “ARTICULO SEXTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno o más apoderados o administradores personas naturales o jurídicas cuya designación y remoción se hará por los accionistas mediante: a) acuerdo adoptado en Junta de Accionistas por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; o b) por escritura pública suscrita por la unanimidad de los mismos, quienes ejercerán una o más de las facultades que se indican en el artículo séptimo, en la forma y con las limitaciones que en cada caso se contemplen y sin perjuicio de aquellas otras facultades que expresamente les sean conferidas.”.- 2) Se acuerda modificar el artículo séptimo número veintitrés de los estatutos y reemplazarlo por el siguiente: “ARTICULO SEPTIMO: VEINTITRES.- Representar a la sociedad ante los Bancos Comerciales o Instituciones Financieras nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar en cuenta corriente y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; efectuar transferencias en cuenta corriente mediante procedimientos en Internet electrónicos o telefónicos; efectuar inversiones en depósitos a plazo y fondos mutuos y realizar rescates; tomar depósitos a la vista sean nominativos, a al orden o al portador; comprar y vender divisas; contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; operar con derivados financieros, celebrar contratos de forward y contratos a futuro en moneda extranjera; tomar boletas de garantía; y en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.“.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 11 de enero del 2021.- Antonieta Mendoza Escalas. Notario.- spp.