INVERSIONES BLE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
la administración de la sociedad contenida en la cláusula Cuarta de los estatutos sociales, corresponderá a una cualquiera de las socias BARBARA LARRAIN ECHENIQUE y BARBARA PUGA LARRAÍN, actuando individual e indistintamente, con la totalidad de las facultades señaladas en los estatutos en su Artículo Cuarto, y Dos) Capital de la sociedad, de la siguiente forma: “QUINTO”: Capital de la sociedad: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos que los socios aportaron y enteraron en la caja social, con anterioridad a esta fecha, por partes iguales correspondiendo de esta forma la participación de cada una de ellas a un cincuenta por ciento del capital social”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 23 de Diciembre de 2020, Rep. N° 26.119-2020, ante mí, BARBARA LARRAIN ECHENIQUE, domiciliada en calle El Mayorazgo número mil novecientos cincuenta y cuatro, comuna de Providencia, y BARBARA PUGA LARRAÍN, domiciliada para estos efectos en Avenida Salvador número trescientos sesenta y cuatro, Comuna de Providencia, modificaron la sociedad “INVERSIONES BLE LIMITADA”, inscrita a Fojas 86.078 N°52.456 en el Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: A/ Bárbara Larraín Echenique cedió a Bárbara Puga Larraín el 49% del haber social. En lo sucesivo sociedad queda integrada por Bárbara Larraín Echenique en un 50% del haber social; B/ como consecuencia de lo anterior, las socias pactaron las siguientes modificaciones a los Estatutos de la sociedad: Uno) Administración: la administración de la sociedad contenida en la cláusula Cuarta de los estatutos sociales, corresponderá a una cualquiera de las socias BARBARA LARRAIN ECHENIQUE y BARBARA PUGA LARRAÍN, actuando individual e indistintamente, con la totalidad de las facultades señaladas en los estatutos en su Artículo Cuarto, y Dos) Capital de la sociedad, de la siguiente forma: “QUINTO”: Capital de la sociedad: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos que los socios aportaron y enteraron en la caja social, con anterioridad a esta fecha, por partes iguales correspondiendo de esta forma la participación de cada una de ellas a un cincuenta por ciento del capital social”. Demás estipulaciones constan escritura extractada. En todo lo no modificado rige pacto social.- Santiago, 06 de enero de 2021.-