MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA PUCARÁ SpA

RUT 77248225-6 CVE 1879293
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2020
Repertorio
12232/2020
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
4ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4ª Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada número trescientos cuarenta y uno, cuarto piso, comuna de Santiago, certificó: Por escritura publica de fecha 21 de diciembre de 2020, Repertorio N° 12.232/2020, ante el Notario Suplente, Grupo 2 M S.A. RUT N°76.574.805-4, representada por Daniel Sebastián Mas Valdés y Eduardo Rodrigo Martínez Lyon, ambos domiciliados en La Serena, calle Matta número 221, la que en su calidad de única accionista de la sociedad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA PUCARÁ SpA, cuyo extracto de la escritura de constitución se inscribió a fojas 669 número 256 y el de la escritura de saneamiento de dicha escritura a fojas 671 número 257, ambos en el Registro de Comercio de La Serena correspondiente al año 2020, modificó las estatutos sociales de la sociedad en el siguiente sentido:1.- Se sustituye el Artículo Primero del TÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN por el siguiente: Artículo Primero: El nombre de la sociedad será Inmobiliaria 2 M SpA y su domicilio será la ciudad de Santiago. 2.- Se sustituye el Artículo Noveno del TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN por el siguiente. Artículo Noveno: La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por tres miembros elegidos en la Junta Ordinaria de Accionistas, que durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. El cargo de Director no será remunerado. El Directorio representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, con las amplias facultades previstas en el artículo cuarenta de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un Director o en una comisión de Directores y para objetos especialmente determinados, en otras personas. El Directorio elegirá de su seno un Presidente que también lo será de las Juntas de Accionistas. Las funciones de Director no son delegables y se ejercen colectivamente, en sala legalmente constituida. Las reuniones de Directorio se constituirán con la mayoría absoluta del número de Directores establecidos en los estatutos y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes a la reunión. El Directorio se reunirá en las fechas y horas que acuerde y al menos una vez cada seis meses. 3.- Se sustituyen los artículos Décimo a Vigésimo, ambos inclusive del TÍTULO CUARTO JUNTAS DE ACCIONISTAS, cuyos textos constan en escritura extractada. 4.- Cuatro.- Se sustituye el Artículo Vigésimo Primero del TÍTULO QUINTO GERENTE GENERAL, cuyo texto consta en escritura extractada.. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de enero de 2021.