Inmobiliaria y Constructora Ecomac Sur 2 SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2021
- Repertorio
- 215/2020
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Objeto social
Rubro Inmobiliario y Construcción, pudiendo adquirir, vender, arrendar, lotear, dividir, administrar o explotar, bajo cualquier forma de contratación, bienes raíces urbanos y rurales, por cuenta propia o de terceros, construir o encargar la construcción de edificios, viviendas u otras obras en los inmuebles, y vender todo o parte de ellos a terceros, enajenarlos, arrendarlos o ceder su uso y goce a cualquier título, venta de materiales directa o indirectamente asociados a la construcción; elaborar y modificar proyectos habitacionales; realizar la inspección técnica de obras de construcción; administrar contratos de obras; prestar servicios de asistencia técnica, jurídica y social en el marco de los programas de vivienda gestionados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a los reglamentos que ese Ministerio establezca para tal efecto; gestionar la recepción de obras de construcción ante los Serviu Regionales y ante las Direcciones de Obras Municipales; gestionar la inscripción de las viviendas antes los Conservadores de Bienes raíces; y toda actividad relacionada directa o indirectamente con el giro inmobiliario y construcción
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCTORA ECOMAC S.A | socio | 83719300-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada 341, 4º piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 8/01/2021, Repertorio 215/2020, ante mí, GENOVEVA YOLANDA ILDEFONSO ARRIAGADA, con domicilio en calle Matta Nº221, La Serena; debidamente facultada, sanea conforme a la Ley 19.499 escritura de constitución de sociedad Inmobiliaria y Constructora Ecomac Sur 2 SpA de fecha 09 de noviembre de 2020, otorgada en esta misma Notaría, Repertorio Nº 10.943/2020, no inscrita en plazo legal. Escritura citada inserta cláusulas de escritura anterior que se sanea cuyo extracto es el siguiente: “Doña María Alejandra Mas Valdés, en representación de la sociedad CONSTRUCTORA ECOMAC S.A., Rol Único Tributario N° 83.719.300-1 constituye una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, por las disposiciones de la Ley 20.190 y 18.046, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Razón Social: El nombre de la sociedad será "INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ECOMAC SUR 2 SpA". Objeto: Rubro Inmobiliario y Construcción, pudiendo adquirir, vender, arrendar, lotear, dividir, administrar o explotar, bajo cualquier forma de contratación, bienes raíces urbanos y rurales, por cuenta propia o de terceros, construir o encargar la construcción de edificios, viviendas u otras obras en los inmuebles, y vender todo o parte de ellos a terceros, enajenarlos, arrendarlos o ceder su uso y goce a cualquier título, venta de materiales directa o indirectamente asociados a la construcción; elaborar y modificar proyectos habitacionales; realizar la inspección técnica de obras de construcción; administrar contratos de obras; prestar servicios de asistencia técnica, jurídica y social en el marco de los programas de vivienda gestionados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a los reglamentos que ese Ministerio establezca para tal efecto; gestionar la recepción de obras de construcción ante los Serviu Regionales y ante las Direcciones de Obras Municipales; gestionar la inscripción de las viviendas antes los Conservadores de Bienes raíces; y toda actividad relacionada directa o indirectamente con el giro inmobiliario y construcción. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, suscribiendo el único accionista Constructora Ecomac S.A. la totalidad de las acciones, las cuales se pagarán dentro del plazo de 5 años contados desde esta fecha, en dinero efectivo o con otros bienes. Demás estipulaciones escritura extractada.” MMO.-