MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA PE & ESE LIMITADA

RUT 76679730-K CVE 1879328
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de septiembre de 2006
Notaría
Santiago de don Sergio

Instrumento

Fecha
26 de septiembre de 2006
Notario
JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN
Domicilio
Santiago
Comuna
Santiago de don Sergio

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular Santiago, Vicuña Mackenna Oriente N°7163, La Florida, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, doña PATRICIA SONIA PARRA ACUÑA, por si y en representación de doña JAVIERA FERNANDA RUBILAR PARRA y don FELIPE EDUARDO RUBILAR PARRA, todos domiciliados en Pedro de Valdivia número tres mil ciento noventa y uno, comuna de Ñuñoa, modifican sociedad “COMERCIALIZADORA PE & ESE LIMITADA” pudiendo actuar con el nombre de fantasía “PE & ESE LTDA.,” Constituida con fecha 26-09-2006, en la Notaria de Santiago de don Sergio Fernando Novoa Galán, inscrita a fojas 41012 N°29131, Reg. Comercio de Santiago, año 2006, publicada en el Diario Oficial de fecha 17-10-2006. Capital inicial $10.000.000.-, en el siguiente sentido: doña PATRICIA SONIA PARRA ACUÑA,, es dueño del 99% del total de los derechos de la sociedad, y por éste mismo acto, viene en vender, ceder y transferir el total de sus derechos sociales a don FELIPE EDUARDO RUBILAR PARRA, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en $14.000.000, los cuales se pagaran en 28 cuotas iguales y sucesivas de $500.000 cada una a contar del 05-02-2021, ingresando de este modo a la sociedad. Como consecuencia de lo anterior quedan como únicos socios y con los siguientes porcentajes, doña JAVIERA FERNANDA RUBILAR PARRA, con el 1% del total de los derechos sociales y don FELIPE EDUARDO RUBILAR PARRA, con el 99% restante de los derechos sociales. Los actuales socios ratifican escritura de constitución de sociedad, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá exclusivamente a doña PATRICIA SONIA PARRA ACUÑA quien tendrá todas y cada una de las facultades establecidas en pacto social constitutivo, las que se dan por reproducidas una a una en este acto. En lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo y modificación. Santiago, 05 de Enero de 2021.-