MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS P AL CUBO LIMITADA

RUT 76797831-6 CVE 1878947
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2020
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público titular Octava Notaría Santiago, Huérfanos 941, local 302, certifica: Que por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2020, ante mí: doña PAULA VIVIANA PEÑA BUDIC, cédula de identidad número 14.146.553-8, domiciliada en San Juan de Luz 4940, departamento 210, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; doña MARIA IGNACIA PEÑAFIEL CUBILLOS, cédula de identidad Número 15.376.940-0, domiciliada en calle Pio XI número 505, departamento 144, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don SERGIO ANDRES ALVIÑA CEPPI, cédula de identidad número 15.637.159-9, domiciliado en calle Pio XI número 505, departamento 144, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña AINOHAN GABRIELA PEÑA SALAZAR, cédula de identidad número 15.362.992-7, domiciliada en departamento 210, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; modificaron ASESORÍAS P AL CUBO LIMITADA, en adelante la Sociedad, constituida por escritura pública de fecha día 22 de septiembre del año 2017, otorgada en la notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, y la cual rola inscrita a fojas setenta y siete mil trescientos veintinueve número cuarenta y un mil seiscientos veinticinco del Registro de Comercio del Conservador de Santiago correspondiente al año dos mil diecisiete, así: 1) doña PAULA VIVIANA PEÑA BUDIC vende, cede y transfiere a doña AINOHAN GABRIELA PEÑA SALAZAR, un dieciséis coma siete por ciento de los derechos sociales, esto es la totalidad, y no menos que la totalidad de los derechos de la primera en la Sociedad,. 2) En consecuencia actuales y únicos socios acordaron reemplazar cláusula Quinta de los estatutos por la siguiente: “CLAUSULA QUINTA: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, íntegramente suscrito y pagado por los socios al contado y en dinero, así: i) doña MARÍA IGNACIA PEÑAFIEL CUBILLOS, la suma de ciento sesenta y siete mil pesos, equivalente a un dieciséis coma siete por ciento de los derechos sociales; ii) don SERGIO ANDRÉS ALVIÑA CEPPI, la suma de ciento sesenta y seis mil pesos, equivalente a un dieciséis coma seis por ciento de los derechos sociales; y iii) doña AINOHAN GABRIELA PEÑA SALAZAR, la suma de seiscientos sesenta y siete mil pesos, equivalente a un sesenta y seis coma siete por ciento de los derechos sociales. 3) Adicionalmente, los actuales y únicos socios acordaron modificar la administration pactada en la cláusula séptima del pacto social, estableciendo que el uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá en forma conjunta a doña Ainohan Gabriela Peña Salazar y a uno cualquiera de las siguientes personas: doña Maria Ignacia Peñafiel Cubillos y don Sergio Andres Alviña Ceppi. Dado lo anterior la sociedad deberá actuar siempre representada de forma conjunta por doña Ainohan Gabriela Peña Salazar con doña Maria Ignacia Peñafiel Cubillos o don Sergio Andres Alviña Ceppi. Las recién indicadas personas representarán a la sociedad con amplias atribuciones, y aquellas indicadas en la clausula séptima de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de enero de 2021.