ASESORÍAS P AL CUBO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público titular Octava Notaría Santiago, Huérfanos 941, local 302, certifica: Que por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2020, ante mí: doña PAULA VIVIANA PEÑA BUDIC, cédula de identidad número 14.146.553-8, domiciliada en San Juan de Luz 4940, departamento 210, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; doña MARIA IGNACIA PEÑAFIEL CUBILLOS, cédula de identidad Número 15.376.940-0, domiciliada en calle Pio XI número 505, departamento 144, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don SERGIO ANDRES ALVIÑA CEPPI, cédula de identidad número 15.637.159-9, domiciliado en calle Pio XI número 505, departamento 144, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña AINOHAN GABRIELA PEÑA SALAZAR, cédula de identidad número 15.362.992-7, domiciliada en departamento 210, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; modificaron ASESORÍAS P AL CUBO LIMITADA, en adelante la Sociedad, constituida por escritura pública de fecha día 22 de septiembre del año 2017, otorgada en la notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, y la cual rola inscrita a fojas setenta y siete mil trescientos veintinueve número cuarenta y un mil seiscientos veinticinco del Registro de Comercio del Conservador de Santiago correspondiente al año dos mil diecisiete, así: 1) doña PAULA VIVIANA PEÑA BUDIC vende, cede y transfiere a doña AINOHAN GABRIELA PEÑA SALAZAR, un dieciséis coma siete por ciento de los derechos sociales, esto es la totalidad, y no menos que la totalidad de los derechos de la primera en la Sociedad,. 2) En consecuencia actuales y únicos socios acordaron reemplazar cláusula Quinta de los estatutos por la siguiente: “CLAUSULA QUINTA: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, íntegramente suscrito y pagado por los socios al contado y en dinero, así: i) doña MARÍA IGNACIA PEÑAFIEL CUBILLOS, la suma de ciento sesenta y siete mil pesos, equivalente a un dieciséis coma siete por ciento de los derechos sociales; ii) don SERGIO ANDRÉS ALVIÑA CEPPI, la suma de ciento sesenta y seis mil pesos, equivalente a un dieciséis coma seis por ciento de los derechos sociales; y iii) doña AINOHAN GABRIELA PEÑA SALAZAR, la suma de seiscientos sesenta y siete mil pesos, equivalente a un sesenta y seis coma siete por ciento de los derechos sociales. 3) Adicionalmente, los actuales y únicos socios acordaron modificar la administration pactada en la cláusula séptima del pacto social, estableciendo que el uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá en forma conjunta a doña Ainohan Gabriela Peña Salazar y a uno cualquiera de las siguientes personas: doña Maria Ignacia Peñafiel Cubillos y don Sergio Andres Alviña Ceppi. Dado lo anterior la sociedad deberá actuar siempre representada de forma conjunta por doña Ainohan Gabriela Peña Salazar con doña Maria Ignacia Peñafiel Cubillos o don Sergio Andres Alviña Ceppi. Las recién indicadas personas representarán a la sociedad con amplias atribuciones, y aquellas indicadas en la clausula séptima de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de enero de 2021.