CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA EL OLIVO LIMITADA

CVE 1879280
Capital
$4.000 CLP
Fecha instrumento
24 de diciembre de 2020
Notaría
Chillán
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de diciembre de 2020
Notario
JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ
Oficio
Segunda Notaria de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$4.000 CLP
Domicilio
Chillán
Duración
20 años contados desde fecha escritura, prorrogándose por periodos de 5 años cada uno, tácita y sucesivamente, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante declaración contenida en escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses al vencimiento del periodo respectivo

Objeto social

La explotación agrícola, frutícola, ganadera y forestal de predios de los cuales sea dueña, usufructuaria, arrendataria o tenedora a cualquier título. La administración y representación de la sociedad, y uso de la razón social, corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los socios Inés Isidora Rabié Diaz, Nicolás Alberto Rabié Diaz, Jorge Ignacio Rabié Diaz o Renato José Rabié Diaz, con amplias facultades establecidas, con las únicas excepciones que se indican en el numeral VIII de la cláusula quinta

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, doña INÉS ISIDORA RABIÉ DÍAZ, soltera, psicóloga, don NICOLÁS ALBERTO RABIÉ DÍAZ, casado, ingeniero comercial, don JORGE IGNACIO RABIÉ DÍAZ, soltero, ingeniero comercial, y RENATO JOSÉ RABIÉ DÍAZ, soltero, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Mañíos Nº 135, Chillán, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en Chillán. Razón social: "AGRICOLA EL OLIVO LIMITADA". Objeto: La explotación agrícola, frutícola, ganadera y forestal de predios de los cuales sea dueña, usufructuaria, arrendataria o tenedora a cualquier título. La administración y representación de la sociedad, y uso de la razón social, corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los socios Inés Isidora Rabié Diaz, Nicolás Alberto Rabié Diaz, Jorge Ignacio Rabié Diaz o Renato José Rabié Diaz, con amplias facultades establecidas, con las únicas excepciones que se indican en el numeral VIII de la cláusula quinta. Capital: $4.000.000 que los socios aportan en dinero efectivo y por partes iguales, esto es, $1.000.000 cada uno, suma que ingresan en caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre socios a prorrata de sus respectivos aportes.- Domicilio: Chillán, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- Duración: 20 años contados desde fecha escritura, prorrogándose por periodos de 5 años cada uno, tácita y sucesivamente, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante declaración contenida en escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses al vencimiento del periodo respectivo. Demás estipulaciones detalladas en escritura extractada. Chillán, 24 de Diciembre de 2020.