MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LOS YUYOS LIMITADA

RUT 77100610-8 CVE 1878745
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2020
Notario
Alejandro Américo Alvarez Barrera
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: A) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; su adquisición, enajenación, comercialización, por cuenta propia o ajena y en cualquier forma, y la administración de tales bienes y de las rentas que esta dé lugar; y B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena

Administración

La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores ser o no

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES LOS YUYOS LIMITADA socio 77100610-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, ROBERTO SCHMIDT STEWART, C.I. N° 7.832 .822-3; MARCELA PÍA PANTOJA CONTRERAS, C.I. N° 7.255.858-8; MARTÍN SCHMIDT PANTOJA, C.I. N° 18.021.299-K y ROBERTO FEDERICO SCHMIDT PANTOJA, C.I. N° 19.296.608-6; todos domiciliados en calle Arturo Ureta N° 1.536, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; acordaron modificar INVERSIONES LOS YUYOS LIMITADA, RUT N° 77.100.610-8, inscrita fs. 29.824, N° 24.089 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1997, en el siguiente sentido: 1) Transformación. Únicos y actuales socios acordaron transformar la sociedad en una sociedad por acciones que se regirá por Código de Comercio, Código Civil y los siguientes estatutos: NOMBRE: El nombre será “INVERSIONES LOS YUYOS SpA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la ley y estos estatutos establecen. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; su adquisición, enajenación, comercialización, por cuenta propia o ajena y en cualquier forma, y la administración de tales bienes y de las rentas que esta dé lugar; y B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores ser o no accionistas. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $4.000.000.-, dividido en 1.000.- acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital ha sido íntegramente suscrito y pagado, según se indica en artículo primero transitorio de la escritura extractada. 2) Aumento de capital. Aumentar capital social desde la cantidad de $4.000.000.- dividido en 1.000.- acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de $556.585.090.-, dividido en 1.400.- acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 400.- acciones de pago de las mismas características, por un valor de $552.585.090.-, íntegramente suscritas y pagadas por ROBERTO SCHMIDT STEWART en su calidad de Empresario Individual, mediante aporte en dominio de acciones indicadas en escritura extractada. En consecuencia, deciden modificar íntegramente los artículos quinto y primero transitorio de estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 diciembre 2020.