CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

EROCAR SpA

RUT 10920441-2 CVE 1878713
Capital
$60.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2020
Notario
GASTON ARANIS QUIROZ
Domicilio
O’Higgins 528

Sociedad

Capital
$60.000.000 CLP

Objeto social

1) La compra, venta, permuta, arriendo, intermediación, corretaje, comercialización, promoción y explotación, en forma directa o indirecta, de todo tipo de bienes inmuebles, agrícolas o urbanos, estén o no edificados, y la administración de dichos bienes, ya sea por cuenta propia o ajena; 2) El estudio, promoción y ejecución de negocios e inversiones en materia inmobiliaria y la asesoría en los mismos, y; 3) En general, la ejecución de toda actividad análoga o complementaria necesaria para la consecución de los fines sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTON ARANIS QUIROZ, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2020, Rep. Nº 6152, ante mí, don EDUARDO ÁLEX GONZÁLEZ ACOSTA, C.I. 10.920.441-2; doña CARMEN SOLEDAD GONZÁLEZ ACOSTA, C.I. 13.953.137-K, y; don RODRIGO ANTONIO GONZÁLEZ ACOSTA, C.I. 10.883.073-5, constituyeron Sociedad por Acciones. Nombre: EROCAR SpA. Objeto: 1) La compra, venta, permuta, arriendo, intermediación, corretaje, comercialización, promoción y explotación, en forma directa o indirecta, de todo tipo de bienes inmuebles, agrícolas o urbanos, estén o no edificados, y la administración de dichos bienes, ya sea por cuenta propia o ajena; 2) El estudio, promoción y ejecución de negocios e inversiones en materia inmobiliaria y la asesoría en los mismos, y; 3) En general, la ejecución de toda actividad análoga o complementaria necesaria para la consecución de los fines sociales. Capital: $60.000.000.- dividido en 60.000.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagadas 15.000.000 millones de acciones. Saldo de 45.000.000 millones de acciones a pagarse dentro del término de cinco años o según necesidades sociales así lo requieran. Demás estipulaciones en escritura extractada. CONCEPCION, 08 de enero de 2021.-