BOTTO Y BOTTO, COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de diciembre de 2020
- Notario
- NATALIA RAMIREZ ARANDA
- Domicilio
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNATALIA RAMIREZ ARANDA, Notario Público Viña del Mar, con oficio en 12 Norte número 785, Piso 3, suplente titular LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, certifico: Mediante escritura pública de fecha 03 de Diciembre de 2020, ante mí: a) HUGO JAIME BOTTO OAKLEY, cédula de identidad número 6.320.466-8; b) VALERIA HORMAECHEA SABIONCELLO, cédula de identidad número 8.649.292-K, ambos domiciliados en 14 Norte 571, oficina 323, Viña del Mar; modificaron la sociedad “BOTTO Y BOTTO, COMPAÑÍA LIMITADA”, la que se constituyó mediante escritura escritura pública de fecha 29 de julio de 1985, ante el notario de Valparaíso don Manuel Jordán López, inscrita a fojas 944 número 652 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1985, la “Sociedad”. La modificaciones consisten: a) Se modifica la cláusula séptimo del pacto social y la cláusula Cuarto letra a) de su segunda modificación, en el sentido que la administración, el uso de la razón social y representación corresponderá a dos administradores, don HUGO JAIME BOTTO OAKLEY y doña VALERIA HORMAECHEA SABIONCELLO, quienes actuando individual e indistintamente uno cualesquiera de ellos, podrán actuar y representar a la Sociedad con las facultades señaladas en dicha escritura; y b) Se modifica la cláusula décimo segundo del pacto social y la cláusula Cuarto letra b) de su segunda modificación, las que se reemplazan por la siguiente: “En caso de fallecer el socio Hugo Jaime Botto Oakley, la sociedad continuará con sus herederos y con el otro socio y en caso de fallecer ambos administradores, la sociedad continuará con el otro socio y los herederos del socio Hugo Jaime Botto Oakley, pasando automáticamente la administración, la representación y uso de la razón social a doña STEFANIA BOTTO HORMAECHEA y a don HUGO ANDRÉS BOTTO HORMAECHEA, quienes deberán actuar en forma conjunta y representar a la Sociedad con las facultades señaladas en dicha escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 24 de diciembre de 2020.-