BIOSYNTEC S.A.
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2020
- Notario
- MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la 5ª Notaría Santiago señor Patricio Raby Benavente
- Comuna
- Santiago señor Patricio Raby Benavente
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público suplente del Titular de la 5ª Notaría Santiago señor Patricio Raby Benavente, Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de 1 de diciembre de 2020, ante mí, se redujo acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de BIOSYNTEC S.A. (inscrita Fs. 48.312 N°34.327 Reg. Comercio Stgo. año 2007; y RUT N°76.015.382-6), /en adelante la “Sociedad Absorbida”/, que adoptó los siguientes acuerdos: (i) Modificación capital social: aumentar el capital social desde la cantidad de $2.000.000 a la cantidad de $2.971.894, mediante la capitalización de la cuenta de Revalorización de Capital Social por la suma total de $971.894, de modo que el capital social asciende a la cantidad de $2.971.894, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. En consecuencia, los accionistas acordaron modificar los estatutos de la Sociedad Absorbida en sus Artículos Sexto y Primero Transitorio; (ii) Fusión por incorporación: fusionar Faes Farma Chile, Salud y Nutrición Limitada (inscrita Fs. 33.694 N°22.961 Reg. Comercio Stgo. año 2009; y RUT N°76.065.775-1) /en adelante la “Sociedad Absorbente”/ mediante su incorporación en la Sociedad Absorbente, disolviéndose la Sociedad Absorbida /en adelante denominada la “Fusión”/. La Fusión fue aprobada en base a los estados financieros de las dos compañías al 30 de noviembre de 2020 y al correspondiente informe pericial de fusión de fecha 1° de diciembre de 2020. Con motivo de la Fusión, se incorporaron a la Sociedad Absorbente la totalidad del activo, pasivo y patrimonio de la Sociedad Absorbida. De esta forma, para todos los efectos a que hubiere lugar, deberá entenderse que la Sociedad Absorbente es la sucesora y continuadora legal de la Sociedad Absorbida.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 05 de enero de 2021.- M. V. Wielandt C. Not. Público suplente.