ASESORÍAS ENERGÉTICAS EDS PROSERV LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 10538-2020
- Comuna
- Santiago de don Roberto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGustavo Montero Martí, Notario Suplente de la 48 Notaría de Santiago de don Roberto Cifuentes Allel, con oficio en Avenida Apoquindo 3076, Of. 601, certifica: Que por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2020, bajo el Repertorio 10.538-2020, ante el titular, ENERGÍA DEL SUR LIMITADA, rol único tributario número 76.835.720-K e INVERSIONES SENTOSA CHILE SpA, rol único tributario número 76.121.792-5, ambas debidamente representadas por don David Liste Alba y don Aníbal Prieto Larraín, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello número 2.325, piso 5, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad ASESORÍAS ENERGÉTICAS EDS PROSERV LIMITADA (la “Sociedad”), la que se encuentra inscrita a fojas 21.489 número 15.012 del Registro de Comercio correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, acordaron: i) Energía del Sur Limitada vendió, cedió y transfirió el 0,01% de los derechos sociales en la Sociedad a Inversiones Sentosa Chile SpA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad, a un precio de $50.000. Como consecuencia de la cesión de los derechos sociales, Energía del Sur Limitada se retira de la Sociedad, quedando como único socio Inversiones Sentosa Chile SpA; ii) en virtud de la cesión de derechos, la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad se reúnen en manos de un único socio, Inversiones Sentosa Chile SpA. En consecuencia, se contraviene y no se cumplen el requisito esencial que la Sociedad, atendida su naturaleza jurídica, esté compuesta por dos o más socios. Producto de ello, la Sociedad se fusiona en, y es absorbida por Inversiones Sentosa Chile SpA, incorporándose a esta última la totalidad de los activos, pasivos y patrimonio de la Sociedad; y iii) como consecuencia de la cesión y la reunión de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad en un único socio, se verifica la disolución de la Sociedad por el solo ministerio de la ley a contar de la presente fecha. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código de Comercio y dado que el 100% de los activos, pasivos y patrimonio de la Sociedad serán asumidos por y pasarán a ser de propiedad de Inversiones Sentosa Chile SpA, no se hará lugar a la liquidación de la Sociedad.- Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 05 de Enero de 2021. Gustavo Montero M. Notario Público Sup.