CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA LA VIÑA LIMITADA

CVE 1878348
Capital
$88.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de enero de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de enero de 2021
Notario
Vicente Sánchez Cuesta
Domicilio
Ligua

Sociedad

Capital
$88.000.000 CLP
Domicilio
Cabildo
Duración
3 años, plazo renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales, según forma establecida en escritura extractada. La Ligua, a 08 de enero de 2021

Objeto social

la explotación, administración, compra, venta, arriendo, subarriendo de bienes raíces agrícolas, y la comercialización de los productos derivados de estas actividades, como la de brindar servicios y asesorías en materias agrícolas

Administración

corresponderá indistintamente a cualesquiera de los socios actuando en forma conjunta o separadamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Vicente Sánchez Cuesta, notario público de La Ligua, con oficio en calle Ortíz De Rozas N°836, La Ligua, certifica: por escritura pública de fecha 05 enero 2021, ante mi: ALLENT AUGUSTO VEGA DÍAZ, y ANGÉLICA ANDREA OYANEDEL URBINA, ambos domiciliados en calle El Arrayan 155, casa 4, condominio Lomas del Arrayan, comuna La Ligua, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuyos estatutos extracto. Razón Social: AGRÍCOLA LA VIÑA LIMITADA, nombre fantasía “POTRERO LOS CABALLOS LTDA”. Administración: corresponderá indistintamente a cualesquiera de los socios actuando en forma conjunta o separadamente. Capital: $88.000.000, que los socios enteran, aportan y pagan en partes iguales, a razón de $44.000.000 cada uno, mediante aporte en dominio de los bienes de que ambos son dueños en comunidad por mitades, a saber: i) lote B Uno, que resultó de la subdivisión del Lote B, en que se subdividió la propiedad correspondiente a parte de la Reserva Cora número Diez del Proyecto de Parcelación Unión Aconcagua o Potrero Los Caballos, ubicado en la comuna de Cabildo, plano archivado bajo número 587, año 2009, Registro de Propiedad Conservador Bienes Raíces La Ligua, inscrito a fojas 1066 vuelta, número 1305, Registro de Propiedad 2016, Conservador ya citado, rol avalúo impuesto territorial N°390-141, Cabildo. ii) lote B 2, que resultó de la subdivisión del Lote B, en que se subdividió la propiedad correspondiente a parte de la Reserva Cora número Diez del Proyecto de Parcelación Unión Aconcagua o Potrero Los Caballos, ubicado en la comuna de Cabildo, plano archivado bajo el número 587, Registro de Propiedad Conservador Bienes Raíces La Ligua año 2009, inscrito a fojas 760 vuelta, número 886, año 2019, Conservador y Registro mencionados, rol avalúo impuesto territorial N°202-478, Cabildo. iii) derechos de aguas superficiales correspondientes a una acción en la Asociación de Canalistas del Canal Alicahue, inscritos a fojas 163, número 97, Registro Propiedad de Aguas 2016, Conservador Bienes Raíces La Ligua. iv) derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en tres acciones, de un total de dos mil seiscientas cuarenta, que consisten en el total del caudal que escurre por el río Alicahue, incrementado por las aguas de la Laguna Chepical y por todas las quebradas y vertientes de la Hoya Hidrográfica que afluyen a dicho cauce, inscritos a fojas 674, número 600, Registro de Propiedad Aguas año 2019, Conservador Bienes Raíces La Ligua. Las partes, para los efectos de valorizar los aportes a la sociedad de los bienes ya singularizados, de común acuerdo, señalaron que el bien raíz individualizado en el numeral i) corresponde a la cantidad de $36.000.000, respecto de los cuales, cada uno aporta $18.000.000; respecto del bien raíz del número ii), las partes lo avaluaron en $40.000.000, aportando cada socio la suma de $20.000.000; los derechos de aguas del numeral iii) los valorizaron en $4.000.000, aportando los socios $2.000.000 cada uno; los del numeral iv) las partes los valorizaron en $8.000.000, alcanzando el aporte individual de cada socio a $4.000.000. Objeto: la explotación, administración, compra, venta, arriendo, subarriendo de bienes raíces agrícolas, y la comercialización de los productos derivados de estas actividades, como la de brindar servicios y asesorías en materias agrícolas. Domicilio: Cabildo, sin perjuicio de sucursales o agencias que se establezcan en Chile o extranjero. Duración: 3 años, plazo renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales, según forma establecida en escritura extractada. La Ligua, a 08 de enero de 2021.