MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES JAIME MAURICIO FAUNDEZ LEAL E.I.R.L.

RUT 76392515-3 CVE 1877728
Fecha instrumento
7 de enero de 2021
Notaría
Temuco con asiento en Padre Las Casas

Instrumento

Fecha
7 de enero de 2021
Notario
SYLVIA ALICIA HUECHE FUCHSLOCHER
Oficio
Sexta Notaria de Temuco con asiento en Padre Las Casas
Comuna
Temuco con asiento en Padre Las Casas

Objeto social

El objeto de la presente empresa y que constituye su ramo o rubro especifico, será: El transporte de mercaderías nacional o internacional y toda clase bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendados a terceros, todo lo relacionado, de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso.- B) A su vez, en función de lo mismo, procede sanear la referida empresa individual conforme las disposiciones de los artículos tercero y cuarto de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve como ha de expresarse.- TERCERO: En razón de lo señalado en la cláusula anterior, por este acto el compareciente, en la calidad que inviste, viene en sanear la constitución de la empresa individual, ya señalada en la cláusula precedente, conforme las disposiciones de los artículos tercero y cuarto de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, a fin de que quede legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro de Comercio respectivo. CUARTO: En lo no modificado, rige la escritura de constitución ya referida.- Padre Las Casas, 07 de Enero de 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SYLVIA ALICIA HUECHE FUCHSLOCHER, Notario Público de la Sexta Notaria de Temuco con asiento en Padre Las Casas, con oficio en Avenida Maquehue 1244 local 13-14 de la comuna de Padre Las Casas. certifica: por escritura de fecha 04 de Diciembre ante don ENRIQUE ALFREDO FONTANNAZ PALMA Notario Suplente de la Notario SYLVIA ALICIA HUECHE FUCHSLOCHER, don JAIME MAURICIO FAUNDEZ LEAL, casado, Técnico Mecánico, cédula nacional de identidad número once millones quinientos cuarenta mil quinientos noventa y cuatro guión dos, chileno cincuenta años de edad, con domicilio camino San Jorge kilómetro dos, Lastarria, Comuna de Gorbea, saneo y modificó empresa individual de responsabilidad limitada “TRANSPORTES JAIME MAURICIO FAUNDEZ LEAL E.I.R.L.": PRIMERO: Que mediante escritura pública ante el Notario de Padre Las Casas don Rodrigo Sepúlveda Gómez, de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil catorce, se constituyó como empresario individual, creando la empresa individual de responsabilidad limitada denominada TRANSPORTES JAIME MAURICIO FAUNDEZ LEAL E.I.R.L., siendo su nombre de fantasía “TRANSPORTES FAUNDEZ E.I.R.L, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos noventa y dos mil quinientos quince guion tres.- Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas cuarenta vuelta, número cuarenta en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, correspondiente al año dos mil catorce y se publicó en el Diario Oficial. Capital Social CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS.- SEGUNDO: A) El objeto de la sociedad no cumpliría con la exigencia de ser único, por lo cual deberá procederse a limitarse para cumplir con las exigencias legales, procediendo a modificarse la sociedad en lo que se refiere al objeto de la misma, quedando el siguiente: OBJETO: El objeto de la presente empresa y que constituye su ramo o rubro especifico, será: El transporte de mercaderías nacional o internacional y toda clase bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendados a terceros, todo lo relacionado, de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso.- B) A su vez, en función de lo mismo, procede sanear la referida empresa individual conforme las disposiciones de los artículos tercero y cuarto de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve como ha de expresarse.- TERCERO: En razón de lo señalado en la cláusula anterior, por este acto el compareciente, en la calidad que inviste, viene en sanear la constitución de la empresa individual, ya señalada en la cláusula precedente, conforme las disposiciones de los artículos tercero y cuarto de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, a fin de que quede legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro de Comercio respectivo. CUARTO: En lo no modificado, rige la escritura de constitución ya referida.- Padre Las Casas, 07 de Enero de 2021.