SOCIEDAD SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL LA ESTACIÓN S.A.
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 2733-2020
- Notario
- ADOLFO ANDRÉS LAPOSTOL DETTORI
- Oficio
- Primera Notaria de la Provincia de Copiapó
Sociedad
- Capital
- $15.789.474 CLP
Administración
La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de 3 miembros. La elección de los Directores se hará en una misma y única votación. Los Directores podrán ser o no accionistas, y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Directorio durará un período de 3 años en sus funciones, al final del cual deberá renovarse de acuerdo a lo estipulado en este pacto social. Sin perjuicio de lo anterior, los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones por períodos iguales de tiempo. Si por cualquier causa no se celebrare, en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período, hasta que se les nombre reemplazante. SEGUNDO ACUERDO SOCIAL: Asimismo, se acordó por el 100% de las acciones, modificar el Artículo Primero Transitorio del pacto social, y reemplazarlo por el siguiente texto nuevo: Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad, ascendente a la cantidad de $15.789.474, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: a) la suma de $15.473.684 doña GLORIA CRISTINA SOSSA TITIRO, b) la suma de $157.895, doña GLORIA VALENTINA ELAL SOSSA y c) la suma de $157.895, doña NINETH SORAYA ELAL SOSSA, todos los socios ya individualizados. Queda en consecuencia íntegramente suscrito y pagado el
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| El Palomar | socio | 9817061-8 | — | — | |
| El Palomar | socio | 19353017-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalADOLFO ANDRÉS LAPOSTOL DETTORI, Abogado, Notario Público de la Primera Notaria de la Provincia de Copiapó, Suplente del Titular don FRANCISCO NEHME CARPANETTI, domiciliado en calle Libertador Bernardo O”Higgins Nº 744, Copiapó, certifico: Por escritura de fecha 12 de noviembre de 2020, Repertorio Nº 2.733-2.020, otorgada ante mí, NINETH SORAYA ELAL SOSSA, chilena, casada y separada de bienes, educadora de párvulos, CI N° 16.431.040-K, Pasaje María Elena 507, El Palomar, Copiapó; GLORIA CRISTINA SOSSA TITIRO, chilena, casada y separada de bienes, empresaria, Copiapó, Pasaje María Elena N° 507, población El Palomar, CNI N° 9.817.061-8, y GLORIA VALENTINA ELAL SOSSA, chilena, soltera, estudiante, Copiapó, Pasaje María Elena N° 507, población El Palomar, CI N° 19.353.017-6; en su calidad de únicas socias de la "SOCIEDAD SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL LA ESTACIÓN S.A." o "LA ESTACION S.A." Rut N° 77.292.480-1, acordaron incorporar a dicha Sociedad a NINETH SORAYA ELAL SOSSA, chilena, casada y separada de bienes, educadora de párvulos, cédula de identidad número dieciséis millones cuatrocientos treinta y un mil cuarenta guión K, domiciliada en Pasaje María Elena número quinientos siete, El Palomar, Copiapó; procediendo, para tales efectos y por dicho instrumento, Gloria Cristina Sossa Titiro a vender, ceder y transferir a NINETH SORAYA ELAL SOSSA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, 1 acción social de las 99 acciones sociales de que era titular y dueña la vendedora y cedente en Sociedad antes señalada, pagando por ello la suma de $157.895. Declarando Gloria Valentina Elal Sossa en su calidad de socia de la sociedad antes señalada, que acepta en todas sus partes el ingreso a la sociedad ya aludida de la nueva socia NINETH SORAYA ELAL SOSSA, quedando desde esta fecha integrada esta sociedad anónima cerrada, por los socios señores GLORIA CRISTINA SOSSA TITIRO, con 98 acciones, equivalentes al 98% de los derechos sociales de la sociedad; GLORIA VALENTINA ELAL SOSSA, con 1 acción, equivalente al 1% de los derechos sociales de la sociedad y NINETH SORAYA ELAL SOSSA, con 1 acción, equivalente al 1% de los derechos sociales de la sociedad. En ese mismo acto, procedieron a constituirse en JUNTA DE ACCIONISTAS DE LA REFERIDA SOCIEDAD y a tomar los siguientes acuerdos sociales: PRIMER ACUERDO SOCIAL: Se acordó por el 100% de las acciones presentes, modificar la cláusula TERCERO del pacto social, y reemplazarlo por el siguiente texto nuevo: TERCERO: Administración: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de 3 miembros. La elección de los Directores se hará en una misma y única votación. Los Directores podrán ser o no accionistas, y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Directorio durará un período de 3 años en sus funciones, al final del cual deberá renovarse de acuerdo a lo estipulado en este pacto social. Sin perjuicio de lo anterior, los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones por períodos iguales de tiempo. Si por cualquier causa no se celebrare, en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período, hasta que se les nombre reemplazante. SEGUNDO ACUERDO SOCIAL: Asimismo, se acordó por el 100% de las acciones, modificar el Artículo Primero Transitorio del pacto social, y reemplazarlo por el siguiente texto nuevo: Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad, ascendente a la cantidad de $15.789.474, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: a) la suma de $15.473.684 doña GLORIA CRISTINA SOSSA TITIRO, b) la suma de $157.895, doña GLORIA VALENTINA ELAL SOSSA y c) la suma de $157.895, doña NINETH SORAYA ELAL SOSSA, todos los socios ya individualizados. Queda en consecuencia íntegramente suscrito y pagado el capital social. TERCER ACUERDO SOCIAL: Además, se acordó por el 100 por ciento de las acciones presentes, modificar el Artículo Segundo Transitorio del pacto social, y reemplazarlo por el siguiente texto nuevo: Artículo Segundo Transitorio: El directorio queda integrado por las siguientes personas: doña GLORIA CRISTINA SOSSA TITIRO, doña GLORIA VALENTINA ELAL SOSSA y doña NINETH SORAYA ELAL SOSSA, quienes durarán en sus funciones hasta que se efectúe la correspondiente Junta Ordinaria de Accionistas de conformidad con lo estipulado por estos Estatutos, la cual podrá reelegirlos o nombrar a quienes los reemplacen. CUARTO ACUERDO SOCIAL: El directorio conformado por doña GLORIA CRISTINA SOSSA TITIRO, doña GLORIA VALENTINA ELAL SOSSA y doña NINETH SORAYA ELAL SOSSA, dejan constancia que en el domicilio ubicado en Copiapó, en calle Vicuña N° 508, población El Palomar, actualmente se encuentra funcionando en perfectas condiciones, con todas las formalidades y exigencias requeridas por la autoridad competente el Jardín Infantil y Sala Cuna "La Estación" y que acuerdan por el 100% de las acciones presentes que han decidido designar en calidad de administrador y representante legal de dicho establecimiento a don DAVID JORGE ELAL OLIVERO, C.I. N°6.090.300-K, con domicilio en calle Infante N° 442, Copiapó, quien acepta dicho cargo a entera conformidad. QUINTO ACUERDO SOCIAL: El directorio conformado por doña GLORIA CRISTINA SOSSA TITIRO, por doña GLORIA VALENTINA ELAL SOSSA y por doña NINETH SORAYA ELAL SOSSA, vienen en declarar que vienen en ratificar y en hacer suyas todas y cada una de las actuaciones realizadas por don DAVID JORGE ELAL OLIVERO en nombre y representación de la "SOCIEDAD SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL LA ESTACIÓN S.A. o “LA ESTACIÓN S.A.", desde el 19 de diciembre del año 2018 hasta la fecha, sin tener reclamos u observaciones respecto de dichas actuaciones las cuales hacen suyas en todas su partes y se ratifican para todos sus efectos legales.- SEXTO ACUERDO SOCIAL: De igual forma, se acuerda por el cien por ciento de las acciones presentes, otorgar mandato especial a doña GLORIA CRISTINA SOSSA TITIRO, CI N° número nueve millones ochocientos diecisiete mil sesenta y uno guión ocho para que actuando en representación de la `SOCIEDAD SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL LA ESTACIÓN S.A." o `LA ESTACIÓN S.A.", pueda cobrar, pagar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; firmar convenios, renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones: dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; novar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar y resciliar, total o parcialmente, todo tipo de contratos. Se le faculta además, para representar a la sociedad en todas las entidades bancarias para contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, o de cualquier otra naturaleza, y líneas de crédito, con bancos, instituciones financieras o en cualquier sistema de ahorro, girar y sobregirar esas cuentas y líneas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. Igualmente queda facultada para representar en cualquier entidad bancaria para girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que o proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos y los créditos que ellos representen correspondan a la sociedad, como asimismo queda facultada para cobrar cheques nominativos o al portador que hayan sido girados a nombre de la sociedad.- En todo lo demás no modificado, permanece incólume y plenamente vigente el pacto social respectivo.- Demás estipulaciones escritura Extractada.- Copiapó, 07 de enero de 2021.-