Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en toda las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de salud previsional, servicios de bienestar y toda actividad relacionada; b) La inversión en bienes muebles corporales e incorporales de toda clase, como valores, acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos, explotarlos, invertir y percibir sus frutos; y c) Invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, todo tipo de derivados, como forwards, operaciones a plazo o simultáneas y debentures; planes de ahorro, cuotas de inversión, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, gravar, enajenar, explotar y administrar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en especial bienes raíces urbanos o rústicos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena las inversiones y obtener rentas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá constituir, participar o asociarse con otras sociedades
Administración
La administración, y el uso de la razón social corresponderá a don Pablo Andrés Achurra Tirado, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 24-12-2020, ante mí suplente, PABLO ANDRÉS ACHURRA TIRADO, C.I. N° 16.212.619-9 y MARÍA IGNACIA EUGENIN SOTO, C.I. N° 16.368.912-K, ambos con domicilio en Camino el Parque N°100, departamento 1005, Edificio Lingue, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyen sociedad por acciones. Nombre: “KOMODO SpA”; Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en toda las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de salud previsional, servicios de bienestar y toda actividad relacionada; b) La inversión en bienes muebles corporales e incorporales de toda clase, como valores, acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos, explotarlos, invertir y percibir sus frutos; y c) Invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, todo tipo de derivados, como forwards, operaciones a plazo o simultáneas y debentures; planes de ahorro, cuotas de inversión, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, gravar, enajenar, explotar y administrar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en especial bienes raíces urbanos o rústicos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena las inversiones y obtener rentas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá constituir, participar o asociarse con otras sociedades. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que pueda establecer, en el país o en el extranjero. Capital: $2.000.000, dividido en 2.000 acciones nominativas, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: Uno) don Pablo Andrés Achurra Tirado suscribe 1.000 acciones equivalentes a la suma de $1.000.000 del capital social, que se pagan en este acto y en dinero en efectivo y Dos) doña María Ignacia Eugenin Soto suscribe 1.000 acciones equivalentes a la suma de $1.000.000 del capital social, que se pagan en este acto y en dinero en efectivo. Administración: La administración, y el uso de la razón social corresponderá a don Pablo Andrés Achurra Tirado, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición indicadas en escritura extractada. Plazo: Indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de enero de 2021.