Inversiones Talento SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2020
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Administración
ARTÍCULO OCTAVO: de los estatutos, por el siguiente ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad será ejercida por un gerente general a quien le corresponderá la administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social, el que será designado por la Junta de Accionistas, o en su caso, de tener la Sociedad un accionista, se designará por instrumento privado autorizado por notario público y protocolizado por éste o por escritura pública, sin perjuicio de la designación que más adelante se efectúa en este instrumento en artículo transitorio. En el evento de fallecimiento, renuncia o incapacidad de uno de los administradores y teniendo éste la calidad de accionista, la administración continuará en la persona del otro accionista que le sobrevive con las facultades que se indican en la cláusula siguiente, sin perjuicio de todo lo anterior, el Gerente General podrá nombrar y designar apoderados delegando todo o parte de sus facultades, todo ello; sin perjuicio de las facultades que corresponden a la totalidad de los accionistas actuando por medio de acuerdos por instrumento privado autorizado por notario público y protocolizado por éste o por escritura pública o a la junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Abogado, Notario Público, Titular 40° Notaría Santiago, Teatinos N° 332, Certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, se redujo Acta Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad por acciones Inversiones Talento SpA.; celebrada el 25 de noviembre de 2020, en que se acordó: modificaciones al estatuto social en lo relacionado con la administración de la sociedad, sociedad constituida por escritura pública de 29 septiembre 2020 34° Notaría de Santiago ante Notario Público Titular don Eduardo Javier Diez Morello, extracto de constitución inscrito a fs. 66939 N°32014 en Registro Comercio Santiago año 2020, capital social $2.000.000; en que se acordó: modificar TÍTULO CUARTO. De la Administración. ARTÍCULO OCTAVO: de los estatutos, por el siguiente ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad será ejercida por un gerente general a quien le corresponderá la administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social, el que será designado por la Junta de Accionistas, o en su caso, de tener la Sociedad un accionista, se designará por instrumento privado autorizado por notario público y protocolizado por éste o por escritura pública, sin perjuicio de la designación que más adelante se efectúa en este instrumento en artículo transitorio. En el evento de fallecimiento, renuncia o incapacidad de uno de los administradores y teniendo éste la calidad de accionista, la administración continuará en la persona del otro accionista que le sobrevive con las facultades que se indican en la cláusula siguiente, sin perjuicio de todo lo anterior, el Gerente General podrá nombrar y designar apoderados delegando todo o parte de sus facultades, todo ello; sin perjuicio de las facultades que corresponden a la totalidad de los accionistas actuando por medio de acuerdos por instrumento privado autorizado por notario público y protocolizado por éste o por escritura pública o a la junta de accionistas. Así, la designación o la revocación del Gerente General como encargado de la Administración será por medios oponibles a terceros, por la unanimidad de los accionistas, se aprueban los acuerdos. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 14 de diciembre de 2020.