INVERSIONES INTERNACIONALES WORLDPACK LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 184452-2020
- Notario
- ibutario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.920.098 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, Quinto Piso, certifico: Que por escritura pública de fecha 15/12/2020, bajo repertorio N° 184.452-2020, ante mí, compareció Inversiones Sanyfam Limitada, Nicolás Silberstein Buzzi y Matias Silberstein Buzzi, todos los anteriores debidamente representados por don Juan Andrés Silberstein Heymann, comparecieron también Joyce Silberstein Buzzi y Javier Silberstein Buzzi, todos los comparecientes domiciliados para efectos de escritura extractada en Sendero La Península 2856, Valle Escondido, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, quienes en su calidad de únicos socios de la sociedad “INVERSIONES INTERNACIONALES WORLDPACK LIMITADA”, (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a Fs. 7.755 N° 4.152 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, acordaron modificarla en el siguiente sentido: /A/ Aumentar el capital de la Sociedad de la suma de 1.920.098,88 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, a la suma total de 2.986.284,40 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, esto es, un aumento de capital por la suma de 1.066.185,52 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el cual se verifica mediante aporte efectuado por Inversiones Sanyfam Limitada de la siguiente manera: 1.066.185,52 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, pagados y enterados íntegramente con anterioridad a la fecha de escritura extractada, conforme lo indicado en la misma. /B/ Reemplazar el artículo Quinto de los estatutos, referente al Capital de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad será la suma de dos millones novecientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro coma cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que se aporta por los socios en la siguiente proporción: Uno) Inversiones Sanyfam Limitada, aporta la suma de dos millones novecientos nueve mil cuatrocientos ochenta coma cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que equivalen al noventa y siete coma cuatro dos ocho por ciento de los derechos sociales, los cuales fueron íntegramente pagados y enterados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; Dos) Nicolás Silberstein Buzzi, aporta la suma de diecinueve mil doscientos coma noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que equivalen al cero coma seis cuatro tres por ciento de los derechos sociales, los cuales fueron íntegramente pagados y enterados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; Tres) Matías Silberstein Buzzi, aporta la suma de diecinueve mil doscientos coma noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que equivalen al cero coma seis cuatro tres por ciento de los derechos sociales, los cuales fueron íntegramente pagados y enterados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; Cuatro) Joyce Silberstein Buzzi, aporta la suma de diecinueve mil doscientos coma noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que equivalen al cero coma seis cuatro tres por ciento de los derechos sociales, los cuales fueron íntegramente pagados y enterados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; y Cinco) Javier Silberstein Buzzi, aporta la suma de diecinueve mil doscientos coma noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que equivalen al cero coma seis cuatro tres por ciento de los derechos sociales, los cuales fueron íntegramente pagados y enterados con anterioridad a la fecha de la presente escritura.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 06 de enero del 2021.-