MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Fresnillo Chile SpA

RUT 76497341-0 CVE 1877928
Capital
$9.691.105.574 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2020
Notario
Antonieta Mendoza Escalas
Oficio
16º Notaría y Conservador de Minas de Santiago

Sociedad

Capital
$9.691.105.574 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Antonieta Mendoza Escalas, abogado, Notario Público, Titular de la 16º Notaría y Conservador de Minas de Santiago, con Oficio en calle San Sebastián 2750, Las Condes, certifica: por escritura pública con fecha 28 de diciembre de 2020, ante miSuplente don Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, compareció don Carlos Roberto Cottin Rojas, cédula de identidad Nº 15.770.619-5, en representación de FRESNILLO PLC, Rol Único Tributario número 59.212.490-4, único accionista y administrador de la sociedad FRESNILLO CHILE SpA, Rol Único Tributario número 76.497.341-0, la que se encuentra inscrita a fojas 68.832 Nº 40.099 del Registro de Comercio del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, quien actuando de conformidad a lo dispuesto en el artículo Séptimo de los Estatutos Sociales de la Sociedad, el cual lo faculta para aumentar el capital de forma permanente, con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos que el accionista único determine, convino en: i) Aumentar el Capital Social: se determinó aumentar el capital social de la suma de $9.691.105.574, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, todas de igual valor y sin valor nominal, a la suma de $13.636.235.375, aumento que se efectúa sin mediar nueva emisión de acciones y mediante la capitalización de los aportes de capital que con fechas 3 de marzo y 19 de agosto de 2020, fueron realizados por el Accionista en la cuenta corriente de la Sociedad, y que a la fecha ascienden a la suma de $3.945.129.801, equivalentes a 4.902.980 dólares de los Estados Unidos de América, encontrándose a la fecha contabilizados por la Sociedad como aportes de capital en sus estados financieros. En consideración al aumento de capital social antes acordado, el nuevo capital de la Sociedad asciende a la suma de $13.636.235.375, dividido en 1.000.000 de acciones, ordinarias, nominativas, de una misma serie, todas de igual valor y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por el Accionista. Dicho capital equivale al a suma de 19.209.180 dólares de los Estados Unidos de América. ii) Modificación de los Estatutos Sociales: atendido el aumento de capital acordado en el numeral anterior, el compareciente don Carlos Roberto Cottin Rojas, actuando en representación del único accionista de la Sociedad, la sociedad FRESNILLO PLC, introdujo las siguientes modificaciones a los estatutos sociales de FRESNILLO CHILE SpA: (a) Se sustituye la cláusula Quinta del pacto social, relativa al capital social, por la nueva siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de trece mil seiscientos treinta y seis millones doscientos treinta y cinco mil trescientos setenta y cinco pesos, dividido en un millón de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, todas de igual valor y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzca de pleno derecho de conformidad a la ley. La emisión de acciones no requerirá la emisión de láminas físicas de sus títulos.” (b) Se sustituye el artículo Primero Transitorio, por el nuevo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE CAPITAL. FRESNILLO PLC, ha suscrito la totalidad del millón de acciones en que se divide el capital social, habiendo pagado por ellas la suma total de trece mil seiscientos treinta y seis millones doscientos treinta y cinco mil trescientos setenta y cinco pesos, al contado y en dinero efectivo, sumas ya ingresadas a las cuentas patrimoniales de la Sociedad, equivalentes a la suma de diecinueve millones doscientos nueve mil ciento ochenta dólares de los Estados Unidos de América.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de enero de 2021.