EL CAMPANARIO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 19560-2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.694.771.596 CLP
- Domicilio
- la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por
Administración
La administración y representación de la sociedad y el uso de su nombre corresponderán al accionista José María Eyzaguirre Baeza, quien podrá actuar por sí o por intermedio de uno o más mandatarios que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, en la forma y con las facultades que constan en escritura extractada.- Santiago, 07 de enero de 2021.- Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público
Personas y entidades (5)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| José María Eyzaguirre Baeza | socio | 7011679-0 | — | — | |
| José María Eyzaguirre Fernández | socio | 16097057-K | — | — | |
| María Angélica Eyzaguirre Fernández | socio | 16961220-K | — | — | |
| María Victoria Eyzaguirre Fernández | socio | 17698809-6 | — | — | |
| María Javiera Eyzaguirre Fernández | socio | 18642184-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34a Notaría de Santiago, domiciliado Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de 15 de diciembre 2020, repertorio 19.560-2020, ante mí: (1) se redujo acta de junta extraordinaria de accionistas de EL CAMPANARIO S.A. (inscrita Fs. 29.139 Nº16.970 Reg. Comercio Stgo. 1992; y RUT N°96.648.870-0), celebrada el 15 de diciembre 2020, en la que se acordó transformar esta compañía en sociedad por acciones y establecer los nuevos estatutos sociales por los que ella se regirá; y (2) José María Eyzaguirre Baeza, RUT N°7.011.679-0, José María Eyzaguirre Fernández, RUT N° 16.097.057-K, María Angélica Eyzaguirre Fernández, RUT N°16.961.220-K, María Victoria Eyzaguirre Fernández, RUT N°17.698.809-6, y María Javiera Eyzaguirre Fernández, RUT N°18.642.184-1, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 3721, piso 14, Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad por acciones resultante de la transformación, dieron por reproducidos de la citada acta, para todos los efectos legales y contractuales que procedan, dichos nuevos estatutos sociales, de los que extracto lo que sigue: i) Nombre: EL CAMPANARIO SpA; ii) Objeto: La sociedad tiene por objeto: la prestación de servicios y asesoría jurídica; el desempeño de mandatos, incluso a nombre propio; y la explotación y administración, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, y ceder, a cualquier título, el dominio, uso y goce de los mismos; participar en sociedades de cualquier clase u objeto; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines indicados, el desarrollo de su actividad propia y la inversión de los fondos disponibles de la sociedad; iii) Domicilio: la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero; iv) Duración: indefinida; v) Capital: $4.694.771.596, dividido en 163.459 acciones, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado; y vi) Representación y Administración: La administración y representación de la sociedad y el uso de su nombre corresponderán al accionista José María Eyzaguirre Baeza, quien podrá actuar por sí o por intermedio de uno o más mandatarios que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, en la forma y con las facultades que constan en escritura extractada.- Santiago, 07 de enero de 2021.- Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público.-