MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES GUERRA RIQUELME COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77240305-4 CVE 1877219
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2020
Notaría
Valparaíso

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2020
Notario
MARCOS ANDRES DIAZ LEON
Oficio
Sexta Notaría de Valparaíso
Comuna
Valparaíso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Valparaíso, Prat 612, certifica que hoy ante mí, comparecieron: GERMÁN GUERRA ROMANI, chileno, empresario, cédula nacional de identidad número tres millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho guión k, domiciliado para estos efectos en calle Orella mil ochenta y uno, Valparaíso; Doña CECILIA DEL CARMEN RIQUELME SOTO, chilena, industrial, cédula nacional de identidad número cuatro millones trescientos cuarenta y un mil doscientos siete guión ocho, domiciliada para estos efectos en calle Dos Poniente doscientos ochenta, departamento cuarenta y uno, Viña del Mar, doña LIZ CECILIA GUERRA RIQUELME, chilena, factor de comercio, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y seis guión cinco, con domicilio en calle Orella mil ochenta y uno, Valparaíso; Doña JESSICA ANDREA GUERRA RIQUELME, chilena, Ingeniero en Alimentos, cédula de identidad número nueve millones ciento cuarenta y tres mil cinco guion tres, domiciliada en Seis Oriente ciento ochenta, población Vergara, Viña del Mar y doña SANDRA GUERRA RIQUELME, Rol único tributario número siete millones setecientos treinta mil novecientos dos guion cero, chilena, soltera, empresaria, domiciliada en Valparaíso, calle Las Cañas novecientos veinticuatro, quienes son los socios actuales de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES GUERRA RIQUELME COMPAÑÍA LIMITADA", Rut. Nº 77.240.305-4, la cual fue constituida mediante escritura pública de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinte, ante don MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Valparaíso, la que se encuentra inscrita ante el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, a fojas seiscientos cuarenta y uno vuelta, numero trescientos noventa y seis del año mil veinte; el extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Los socios modifican dicha sociedad en lo siguiente: a) Se efectua la cesion de derechos sociales entre los socios, quienes pasan a tener los siguientes porcentajes y derechos sociales de la misma: A) Doña CECILIA DEL CARMEN RIQUELME SOTO, con un veinticinco (25%) por ciento de los derechos sociales, o del capital social; b) Doña JESSICA ANDREA GUERRA RIQUELME, con veinticinco (25%) por ciento de los derechos sociales, o del capital social; c) Doña SANDRA GUERRA RIQUELME, con veinticinco (25%) por ciento de los derechos sociales, o del capital social. d) doña LIZ CECILIA GUERRA RIQUELME, con veinticinco (25%) por ciento de los derechos sociales, o del capital social. b) Se modifica la clausula SEXTO del estatuto social, y se sustituye por la siguiente: “SEXTO: (Capital social). El capital social será la suma de NOVENTA MILLONES DE PESOS, que se entera en la siguiente proporción y forma: a) Doña CECILIA DEL CARMEN RIQUELME SOTO, aporta en este acto a la sociedad la suma de veintidós millones quinientos mil pesos, que la socia ha pagado previamente, equivalentes al veinticinco por ciento del capital social; b) Doña LIZ CECILIA GUERRA RIQUELME, aporta en este acto a la sociedad la suma de veintidós millones quinientos mil pesos, que la socia ha pagado previamente, equivalentes al veinticinco por ciento del capital social; c) Doña JESSICA ANDREA GUERRA RIQUELME, aporta en este acto a la sociedad la suma de veintidós millones quinientos mil pesos, que la socia ha pagado previamente, equivalentes al veinticinco por ciento del capital social; d) la socia Doña SANDRA GUERRA RIQUELME, aporta en este acto a la sociedad la suma de veintidós millones quinientos mil pesos, que la socia ha pagado previamente, equivalentes al veinticinco por ciento del capital social. Demás estipulaciones escritura extractada. Valparaíso, 18 de Diciembre de 2020.