MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y ASESORIAS L CALDERA LIMITADA

RUT 52004826-K CVE 1877358
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2020
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2020
Repertorio
6741/2020
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, notario Titular dela Primera Notaría de Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada, el 16 de Diciembre de 2020, ante mí, Repertorio N° 6741 /2020, LUIS IVAN CALDERA MERCADO, ALICIA MARIBEL GONZALEZ ACEVEDO y CATALINA ALICIA CALDERA GONZALEZ, todos domiciliados en Lumiere número cero doscientos treinta y uno, Maipú, modificaron la sociedad “INVERSIONES Y ASESORIAS L CALDERA LIMITADA”, RUT Nº 52.004826-K, constituida por escritura de 11 de Abril de 2005, otorgada ante el Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia don Camilo Valenzuela Riveros, inscrita a fojas 12.338 número 9.001 del Registro Comercio de Santiago del año 2005, en siguientes aspectos: 1) LUIS IVAN CALDERA MERCADO, cede a CATALINA ALICIA CALDERA GONZALEZ, el 24% de los derechos sociales, en la suma de $240.000. 2) Quedan como únicos socios LUIS IVAN CALDERA MERCADO, con 51% de los derechos sociales, ALICIA MARIBEL GONZALEZ ACEVEDO, con un 25% de los derechos sociales, y CATALINA ALICIA CALDERA GONZALEZ, con un 24% de los derechos sociales, quienes acuerdan: 3) reemplazar cláusula quinta del estatuto social por la siguiente: “Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que se entera, aporta y paga por los socios en la siguiente forma: a) LUIS IVAN CALDERA MERCADO, aporta quinientos diez mil pesos, equivalente al cincuenta y un por ciento del capital social, ya ingresados en la caja social, b) doña ALICIA MARIBEL GONZALEZ ACEVEDO, aporta doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital social, ya ingresados en la caja social, y c) doña CATALINA ALICIA CALDERA GONZALEZ, aporta doscientos cuarenta mil pesos, equivalente al veinticuatro por ciento del capital social, ya ingresados en la caja social ”. En lo no modificado rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura social anterior, especialmente en cuanto dice relación con la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 16 de Diciembre de 2020. Rh.