CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES HEMISFERIO SpA

CVE 1877235
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de enero de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de enero de 2020
Notario
RODRIGO ANDRES FARIAS PICON
Oficio
Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de cinco años a partir de la fecha de suscripción de la escritura de constitución de la Sociedad, período que se renovará en forma automática, tácita y sucesiva por cinco años y así sucesivamente si la Junta de Accionistas no acordare su disolución antes del vencimiento del plazo o de sus posteriores renovaciones

Objeto social

A) La evaluación, realización, corretaje, gestión y administración por cuenta propia o ajena, de proyectos, inversiones y negocios inmobiliarios comprendiendo todos los actos y contratos, disposiciones y administración de bienes raíces, promoción y comercialización de dichos bienes, ya sea enajenándolos integra o parcialmente por lotes, sitios, pisos, departamentos, locales o cualquier otro tipo de unidad, o explotándola bajo cualquier forma que permita gozar de sus rentas. B) El desarrollo de obras civiles de distinto tipo, dentro de las cuales se considera y sin ser taxativo: La construcción, ampliación, remodelación por cuenta propia o ajena de toda clase de obras, tales como viviendas de todo tipo, oficinas, estacionamientos, locales comerciales, edificios, industrias, caminos, puentes, túneles, y, todo tipo de proyecto relacionado con el rubro, su financiamiento y desarrollo. C) La urbanización, regularización y loteo, sea que se ejecuten por cuenta propia, separada o conjuntamente con terceros o a través de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera. D) La prestación de servicios y asesorías en todos los ámbitos inmobiliarios y de la construcción. E) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; su adquisición, enajenación, comercialización, por cuenta propia o ajena y en cualquier forma, la administración y explotación de tales bienes y de las rentas a que estos den lugar, y en general la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. Para el cumplimiento del objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales y valores mobiliarios y gravarlos con hipotecas, prendas y garantías de cualquier clase. Y en general, cualquiera otra actividad u operación que los socios acuerden, sea que se relacione directa o indirectamente con el giro social antes mencionado. F) La comercialización a través de la importación, exportación, distribución y venta de todo tipo de productos, materiales, servicios, bienes e insumos relacionados al área de la construcción. G) En general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, cualquier tipo de negocios y cualquier otra actividad o inversión estén o no relacionadas con las actividades antes descritas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el desarrollo de su negocio o comercio, o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden el o los socios y que tengan relación con el

Administración

Será ejercida conjuntamente por PABLO MIGUEL BULO BRAVO, RICARDO JOSÉ JIMÉNEZ VALERO y CESAR AUGUSTO ORELLANA LOPEZ, quienes podrán actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANDRES FARIAS PICON, abogado, Notario Público de la Primera Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 1160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que ante mí, por escritura pública otorgada el 05 de Enero de 2020, comparece: PABLO MIGUEL BULO BRAVO, Camino El Volcán 4926, San José de Maipo y de paso en esta; RICARDO JOSÉ JIMÉNEZ VALERO, Los Hibiscus 2001, Peñalolén y CESAR AUGUSTO ORELLANA LOPEZ, Las Gardenias 252, Ñuñoa, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: “INMOBILIARIA E INVERSIONES HEMISFERIO SpA.". Domicilio: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que podrá constituir y mantener en cualesquiera otros lugares, tanto del país como del extranjero. Objeto: A) La evaluación, realización, corretaje, gestión y administración por cuenta propia o ajena, de proyectos, inversiones y negocios inmobiliarios comprendiendo todos los actos y contratos, disposiciones y administración de bienes raíces, promoción y comercialización de dichos bienes, ya sea enajenándolos integra o parcialmente por lotes, sitios, pisos, departamentos, locales o cualquier otro tipo de unidad, o explotándola bajo cualquier forma que permita gozar de sus rentas. B) El desarrollo de obras civiles de distinto tipo, dentro de las cuales se considera y sin ser taxativo: La construcción, ampliación, remodelación por cuenta propia o ajena de toda clase de obras, tales como viviendas de todo tipo, oficinas, estacionamientos, locales comerciales, edificios, industrias, caminos, puentes, túneles, y, todo tipo de proyecto relacionado con el rubro, su financiamiento y desarrollo. C) La urbanización, regularización y loteo, sea que se ejecuten por cuenta propia, separada o conjuntamente con terceros o a través de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera. D) La prestación de servicios y asesorías en todos los ámbitos inmobiliarios y de la construcción. E) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; su adquisición, enajenación, comercialización, por cuenta propia o ajena y en cualquier forma, la administración y explotación de tales bienes y de las rentas a que estos den lugar, y en general la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. Para el cumplimiento del objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales y valores mobiliarios y gravarlos con hipotecas, prendas y garantías de cualquier clase. Y en general, cualquiera otra actividad u operación que los socios acuerden, sea que se relacione directa o indirectamente con el giro social antes mencionado. F) La comercialización a través de la importación, exportación, distribución y venta de todo tipo de productos, materiales, servicios, bienes e insumos relacionados al área de la construcción. G) En general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, cualquier tipo de negocios y cualquier otra actividad o inversión estén o no relacionadas con las actividades antes descritas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el desarrollo de su negocio o comercio, o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden el o los socios y que tengan relación con el objeto social. Capital: $3.000.000, dividido y representado en 3.000 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que quedó totalmente suscrito y pagado conjuntamente con la suscripción de la escritura de constitución de la Sociedad. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años a partir de la fecha de suscripción de la escritura de constitución de la Sociedad, período que se renovará en forma automática, tácita y sucesiva por cinco años y así sucesivamente si la Junta de Accionistas no acordare su disolución antes del vencimiento del plazo o de sus posteriores renovaciones. Administración: Será ejercida conjuntamente por PABLO MIGUEL BULO BRAVO, RICARDO JOSÉ JIMÉNEZ VALERO y CESAR AUGUSTO ORELLANA LOPEZ, quienes podrán actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 06 de Enero de 2021.