EXPORTADORA AGROMAR SOCIEDAD ANONIMA
Instrumento
- Fecha
- 20 de septiembre de 2006
- Repertorio
- 3463
- Notario
- SERGIO JARA CATALAN
- Oficio
- 67 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Santa María, provincia de San Felipe, Región de Valparaíso
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 18046
Objeto social
Consistirá en la elaboración, producción, manufacturación, comercialización, distribución, exportación, importación, corretajes, envíos o traslado, de frutas, verduras y productos alimenticios. Compra y venta de suministros de oficina, de imprenta, y artículos de escritorio en general. Arriendo de maquinas y equipos en general, y celebrar y ejecutar toda clase de actos o contratos y cualquier actividad, conexa o no con lo anterior, sin perjuicio de otros objetos similares o no que los socios acuerden en el futuro, teniendo o no relación directa con el giro social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO JARA CATALAN, Abogado, Notario Público, Titular 67 Notaría de Santiago, Av. Príncipe de Gales número 5841, La Reina, certifico por escritura pública Repertorio Nº 3463, de hoy ante mí, accionistas OMAR JAVIER HADAD HERESI, ingeniero comercial, C.I. N° 14.132.875-1, con domicilio en Chorrillos S/N comuna de Santa María, Provincia de San Felipe, Quinta Región de paso en esta; y LEYLA VERÓNICA HADAD HERESI, ingeniero comercial, C.I. N° 15.324.603-3, con domicilio en Avenida Monseñor Escrivá De Balaguer 9155, Dp. 63, Coihue, Vitacura; transforman sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social antes era "EXPORTADORA AGROMAR LIMITADA”, constituida escritura pública 20 septiembre 2006, Notario Público de Los Andes de MARTA RIVAS SCHULZ, por OMAR JAVIER HADAD HERESI y LEYLA VERÓNICA HADAD HERESI, extracto se inscribió Registro Comercio de Los Andes, a Fs. 137 vuelta N° 127, año 2006, y se publicó en el Diario Oficial 04 octubre de 2006 N° 38.580. Posteriormente por escritura pública 17 diciembre 2007, Notaría de Santiago de Gonzalo de la Cuadra Fabres, dicha sociedad fue transformada en Sociedad Anónima, siendo su razón social EXPORTADORA AGROMAR SOCIEDAD ANONIMA, el extracto se inscribió Registro Comercio de Los Andes, a Fs. 8 N° 10, año 2008, y se publicó Diario Oficial 31 diciembre 2007, N° 38949. El capital de la sociedad es $10.000.000. De conformidad con lo prescrito en el artículo 424 del Código de Comercio en relación con el artículo 97 de la Ley 18046, los únicos accionistas OMAR JAVIER HADAD HERESI y LEYLA VERÓNICA HADAD HERESI, transforman la sociedad antes señalada en una sociedad por acciones denominada “EXPORTADORA AGROMAR SpA”, estatutos son los siguientes: Razón Social: “EXPORTADORA AGROMAR SpA” nombre de fantasía “EXPORTADORA AGROMAR SpA”. Domicilio: Comuna de Santa María, provincia de San Felipe, Región de Valparaíso, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en otros lugares de Chile o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: Consistirá en la elaboración, producción, manufacturación, comercialización, distribución, exportación, importación, corretajes, envíos o traslado, de frutas, verduras y productos alimenticios. Compra y venta de suministros de oficina, de imprenta, y artículos de escritorio en general. Arriendo de maquinas y equipos en general, y celebrar y ejecutar toda clase de actos o contratos y cualquier actividad, conexa o no con lo anterior, sin perjuicio de otros objetos similares o no que los socios acuerden en el futuro, teniendo o no relación directa con el giro social. Capital: $10.000.000, dividido en 1000 acciones sin serie ni valor nominal, siguiente forma: OMAR JAVIER HADAD HERESI suscribe 990 acciones, a razón de $10.000 c/u, las que se encuentran íntegramente pagadas en virtud del 99% de las acciones que le correspondían a este accionista en la sociedad original, que derivó en esta SpA, en virtud de la presente transformación, de manera que el valor de las acciones se encuentra íntegramente pagado y enterado en caja social; y LEYLA VERÓNICA HADAD HERESI suscribe 10 acciones, a razón de $10.000 c/u, las que se encuentran íntegramente pagadas en virtud del 1% de las acciones que le correspondían a esta accionista en la sociedad original, que derivó en esta SpA, en virtud de la presente transformación, de manera que el valor de las acciones se encuentra íntegramente pagado y enterado en caja social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 diciembre 2020.