MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ERNC Atacama SpA

RUT 76769396-6 CVE 1877066
Fecha instrumento
21 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de octubre de 2020
Repertorio
16895-2020
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, Santiago, certifica: ante mí, con fecha 9 de diciembre de 2020, se redujo a escritura pública, bajo Repertorio N°16.895-2020, el acta de “Decisión de Accionista Único” celebrada el día 21 de octubre de 2020, de ERNC ATACAMA SpA (la “Sociedad”), Rol Único Tributario N° 76.769.396-6 sociedad inscrita a fojas 55114, N° 29782 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017. El accionista único acordó modificar íntegramente el artículo noveno de los estatutos, reemplazando el órgano administrativo de la sociedad, siendo el nuevo texto el siguiente: ARTÍCULO NOVENO: Uno.- La Sociedad será administrada por un Directorio integrado por cuatro miembros titulares, que podrán ser o no ser accionistas de la sociedad. Dos.- Los Directores durarán tres años en sus funciones, no serán remunerados, salvo acuerdo temporal en contrario de la Junta de Accionistas y serán elegidos en la Junta de Accionistas que corresponda, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida. Los Directores cesarán en sus cargos y perderán el carácter de tales por renuncia, por incapacidad o inhabilidad sobreviniente, por declaraciones en quiebra o por remoción en Junta de Accionistas. Si por cualquier causa quedare vacante un cargo de Director, el Directorio deberá designar provisionalmente a otra persona que lo reemplace. El Director designado de este modo permanecerá en funciones hasta la celebración de la próxima Junta Accionistas, en la cual corresponda la renovación total del Directorio. Si por cualquier causa no se celebrase en la época establecido en estos estatutos la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante y el Directorio deberá convocar, dentro del plazo de treinta días a una Asamblea para hacer el nombramiento. Tres.- El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus directores. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes, decidiendo en caso de empate quien preside la reunión. El directorio deberá sesionar por lo menos una vez cada año. Las Sesiones de Directorio podrán celebrarse con la asistencia de sus miembros a través de medios tecnológicos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuarenta y siete de la Ley sobre Sociedades Anónimas y las instrucciones de general aplicación dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.- Cuatro.- El Directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley sobre Sociedades Anónimas y el Reglamento o estos estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, quedando en consecuencia el Directorio ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estime convenientes para la administración de los negocios sociales y para la inversión de los recursos de la sociedad. Podrá el Directorio delegar parte de sus facultades en los Gerentes, Subgerentes o Abogados de la sociedad, en un Director o en una comisión de Directores y para objetos especialmente determinados, en otras personas. Cinco.- Las deliberaciones y acuerdos del Directorio deberán constar en actas, y junto con los consentimientos otorgados por escrito por la unanimidad de los directores, deberán ser almacenadas por los medios que el mismo directorio determine y que a lo largo del tiempo garanticen la fidelidad e integridad de tales deliberaciones, acuerdos y consentimientos. Cada acta será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión, salvo en el caso que su asistencia se realice por medios tecnológicos conforme lo contempla el artículo anterior. Seis.- La Sociedad tendrá un Gerente General que será designado por el Directorio y estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, de todas aquellas que expresamente le otorguen el directorio y de las indicaciones del inciso segundo del artículo cuarenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis. Estará además legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y tendrá derecho a voz en las reuniones del Directorio. El cargo de Gerente General será compatible con el de Director, no así con el de Presidente del Directorio. El Directorio podrá determinar si el cargo de Gerente General es remunerado, estableciendo en tal caso las condiciones económicas asociadas a dicho cargo. Siete.- Al directorio de la Sociedad y a sus miembros le serán aplicables las mismas normas establecidas para los directorios y directores de sociedades anónimas cerradas en relación con su nombramiento, funcionamiento, deberes y responsabilidades, salvo las normas especiales que estén contenidas en este estatuto, las que primarán sobre aquellas. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 04 de enero de 2021.