ENRIQUE WAUGH LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2020
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- 5ta. Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público de la 5ta. Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique N°30, oficina 32, Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2020, ante mi suplente doña María Virginia Wielandt Covarrubias, doña Elena Aspillaga Gazitúa domiciliada en calle Antilhue Nº 6.588, Vitacura; don Enrique Eduardo Waugh Correa, domiciliado en Fray Bentos Nº5.966, Vitacura; y, Waughter SpA, domiciliada en Bartolomé de las Casas Nº 1808, depto 31, Vitacura, modificaron la sociedad denominada ENRIQUE WAUGH LIMITADA (fs. 38.152, Nº 27.054, año 2006) conforme: Doña Elena Aspillaga Gazitúa vendió a Waghter SpA la totalidad de los derechos sociales que mantenía en la sociedad por la suma de $12.464.795.- pagada conforme escritura extractada; quedando como únicos socios don Enrique Waugh Correa con el 99% de los derechos sociales y Waughter SpA con el 1% de los derechos sociales. Para ello, sustituyeron la cláusula quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO: Capital Social. El capital social será la suma de cien mil pesos, que los socios aportan y pagan en la siguiente forma: a) Don Enrique Eduardo Waugh Correa aporta en este acto a la caja social la suma de noventa y nueve mil pesos al contado y en dinero efectivo, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social y b) Waughter SpA aporta en este acto a la caja social la suma de mil pesos, al contado y en dinero efectivo, equivalentes al uno por ciento del capital social.– Se deja presente por los socios que el capital social se enteró y pagó con el patrimonio de “SERVICIOS MÉDICOS ARAUCARIA COLECTIVA CIVIL”, que corresponde a los derechos sociales en la sociedad colectiva civil que tenían cada uno de los antiguos socios en la citada sociedad, hoy socios de “ENRIQUE WAUGH LIMITADA”. Adicionalmente, los socios se obligan a aportar su trabajo personal a la sociedad de acuerdo con las necesidades sociales”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de diciembre de 2020. P. Raby B. Not. Púb.