MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE PESCADORES ARTESANALES MAR DE TENGLO

CVE 1877014
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2020
Notaría
Pública Titular de la Quinta Notaria

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2020
Comuna
Pública Titular de la Quinta Notaria

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LEBBY CAROLÍN BARRÍA GUTIÉRREZ, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de 17 de diciembre 2020, ante mí, se redujo a escritura pública ACTA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE PESCADORES ARTESANALES MAR DE TENGLO de fecha 17 de agosto del 2020, que en su parte pertinente, aprueba modificación de estatutos de la siguiente manera: ARTICULO DECIMO QUINTO: Todo socio podrá renunciar a la Cooperativa en cualquier tiempo, siempre que ella no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Encontrarse disuelta o haber acordado ésta su disolución. b) Encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. c) Encontrarse en cesación de pagos. d) Tener menos del mínimo de socios exigido por Ley. ARTICULO DECIMO SEXTO: Los herederos del socio o la socia fallecido/a pueden continuar en la Cooperativa siempre que designen un mandatario común, que para todos los efectos será considerado como único socio. ARTICULO VIGÉSIMO: dice CUADRIGÉSIMO debe decir VIGÉSIMO. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios y Socias se tomarán por mayoría simple de quienes estén presentes o representados/as, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. ARTÍCULO TRIGESIMO SEPTIMO: DE LAS ELECCIONES: La cooperativa fomenta y permite la participación igualitaria de hombres y mujeres, según sea la representación de ambos sexos en sus bases societarias. ARTICULO SÉXAGÉSIMO: El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará remanente, que arroje el Balance, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva que la junta general de socios acuerde constituir y al pago de los intereses al capital, si así se acordare. ARTICULO SÉXAGÉSIMO PRIMERO: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria. ARTICULO SEXAGESIMO SEXTO: La Cooperativa, además, podrá ser disuelta por sentencia judicial ejecutoriada, a solicitud del Departamento de Cooperativas, siempre que existan algunas de las causales que al efecto establece la Ley. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 06 de enero del 2021.