MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA CARLOS SALGADO VIDAL E.I.R.L.

RUT 76576635-4 CVE 1877232
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de diciembre de 2020
Repertorio
3144
Notario
PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA
Oficio
12° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, Abogado, Notario Público Interino de la 12° Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 331, comuna de Santiago; Certifico: Por escritura pública de fecha 03 de Diciembre del año 2020, repertorio N° 3144, don CARLOS ALEJANDRO SALGADO VIDAL, chileno, soltero, empresario, 30 años de edad, cédula de identidad N° 17.581.592-9, con domicilio en Santiago, Ismael Briceño N° 1.597, comuna de Quilicura, Modifica empresa individual de responsabilidad limitada, siguiente sentido: UNO.- El compareciente don CARLOS ALEJANDRO SALGADO VIDAL, es el único constituyente de la empresa denominada “CONSTRUCTORA CARLOS SALGADO VIDAL E.I.R.L.” y con nombre fantasía “CONSTRUCTORA SALGADO Y SALGADO E.I.R.L.”, Rol Unico Tributario N° 76.576.635-4, constituida con fecha 12 de Mayo del año 2016, repertorio N° 2.279, otorgada ante don Patricio Cathalifaud Moroso, Titular en ese periodo de la 12° Notaria de Santiago. Su extracto fue inscrito a fojas 35120 N° 19473 año 2020, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y, publicado en el Diario Oficial N° 41.462 del 19 de Mayo del año 2016.- DOS.- Conforme a sus estatutos vigentes, no ha sufrido modificaciones; y su único constituyente dueño del 100% derechos es don CARLOS ALEJANDRO SALGADO VIDAL, y capital social $2.000.000., ya ingresados en caja social.- TRES.- Por el presente instrumento el compareciente ya individualizado viene a modificar la empresa antes citada en el siguiente sentido: A) Modifica la cláusula TERCERO de la escritura de constitución de la empresa de fecha doce de mayo del año dos mil dieciséis, referente al objeto social, donde dice: "TERCERO: OBJETO DE LA EMPRESA.- La actividad económica que constituirá el objeto, será: Comercializadora y reparación de muebles de madera; fabricación, reparación y mantención de Obras menores de la construcción; Transporte privado de pasajeros y fletes, en vehículos propios o de terceros; y cualquier actividad relacionada directamente con el objeto de la empresa.", debe decir: "TERCERO: OBJETO DE LA EMPRESA.- La actividad económica que constituirá el objeto, será: Construcción en obras menores, la remodelación y reparación de los mismos o parte de ellos, paisajismo, albañilería, Movimientos de Tierras, Obras Viales, Puentes, cañerías, estructuras, aislación térmica, montajes eléctricos, instrumentación, y cualquier actividad relacionada directamente con el objeto de la empresa.". B) Se modifica también la cláusula OCTAVO, referente a las facultades de la administración que son desde el numeral uno al numeral treinta y cuatro; se agrega a estos el numeral treinta y cinco, que dice: treinta y cinco) Podrá Contratar préstamos, créditos, en cualquier forma y cualquier monto, con toda clase de organismos e instituciones Bancarias, de crédito y/o de fomento, entidades de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Podrá representar al mandante ante cualquier banco comercial, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse sin ningún tipo de limitación.- CUATRO.- Lo no modificado expresamente en el presente instrumento, se mantiene plenamente vigente todas las demás estipulaciones del pacto de constitución primitivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de Enero del año 2021.-