Comercial y Servicios Linderos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2020
- Notario
- Pedro Hernán Álvarez Lorca
- Domicilio
- Buin
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de Buin, Aníbal Pinto 269, local 5, comuna de Buin, certifico: Por escritura pública fecha hoy, ante mí, doña María del Pilar Lacámara Astaburuaga, doña María Teresa Hurtado Nieto, doña Carolina Ignacia Talciani Carvallo, y doña Verónica Reyes Pérez, actuando de conformidad a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil, en relación con el artículo 11 del Código de Comercio, todas domiciliadas para estos efectos en Balmaceda N° 15, comuna de Buin, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada, bajo razón social, “Comercial y Servicios Linderos Limitada”, pudiendo usar esta última palabra con la abreviación “Ltda”. Domicilio social, ciudad de Buin, sin perjuicio de las sucursales, que la sociedad pueda abrir en el resto de las comunas del país. Objeto social es el corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados, la promoción de negocios, inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismo; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces, y cualquier otro acto que se relacione, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro; y cualquier otro negocio que acordaren las socias. Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Tomás Guillermo Koehn Yávar, a don Sebastián Koehn Yávar, a don Cristóbal Domínguez Montes, y a don Samuel Vicente Ovalle Madrid, quienes actuando indistintamente dos cualesquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, en la forma señalada, representarán a la sociedad con las más amplias facultades establecidas en cláusula quinta pacto social. Capital, $400.000, que socias enteran de la siguiente manera: a) doña María del Pilar Lacámara Astaburuaga, aporta la suma de $100.000, en dinero efectivo, ya pagados e ingresados a la caja social, equivalente al 25% del capital social; b) doña María Teresa Hurtado Nieto, aporta la suma de $100.000, en dinero efectivo, ya pagados e ingresados a la caja social, equivalente al 25% del capital social; c) doña Carolina Ignacia Talciani Carvallo, aporta la suma de un $100.000, en dinero efectivo, ya pagados e ingresados a la caja social, equivalente al 25% del capital social; y d) doña Verónica Reyes Pérez, aporta la suma de un $100.000, en dinero efectivo, ya pagados e ingresados a la caja social, equivalente al 25% del capital social. Socias limitan responsabilidad hasta monto de sus respectivos aportes. Plazo duración sociedad es de 5 años, a contar de esta fecha, prórroga tácita mismas condiciones por períodos iguales y sucesivos de 2 años, si ninguna de las socias expresare su voluntad de ponerle término en forma señalada en pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Buin, 19 de Noviembre de 2020.- Pedro Hernán Álvarez Lorca. Notario Público.