COMERCIAL ULLOA SALGADO COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2010
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOMERCIAL ULLOA SALGADO COMPAÑÍA LIMITADA. HERACLIO ROJAS VERGARA, Abogado Notario Público de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en O’Higgins 820, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, CLAUDIO ANDRÉS ULLOA SALGADO, cédula de identidad N°16.155.546-0; MARÍA NARCISA SALGADO HENRÍQUEZ, cédula de identidad N°8.179.751-K; y JORGE EDUARDO ULLOA PERAL, cédula de identidad N°7.912.186-K, todos con domicilio en Ignacio Carrera Pinto 44, Curanilahue, modificaron sociedad denominada COMERCIAL ULLOA SALGADO COMPAÑÍA LIMITADA, constituida por escritura pública el 30 de septiembre de 2010, otorgada en la Notaría Pública de Curanilahue de Myriam Elizabeth Amigo Arancibia. Inscrita a fojas 24 N°24 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue año 2010, publicada en el Diario Oficial el 26 de octubre de 2010. Modificada por escritura pública el 18 de octubre del 2016, otorgada en la Notaría Pública de Curanilahue de Néstor Alejandro Ávila Urrutia. Inscrito a fojas 33 vta. N°31, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue año 2016, publicado en el Diario Oficial el 10 de noviembre de 2016. Sus actuales socios son: María Narcisa Salgado Henríquez, 25%; y Claudio Andrés Ulloa Salgado, 75%, del total del interés social, respectivamente. Modificación: Claudio Andrés Ulloa Salgado, dueño del 75% del total de los derechos sociales, se retira de la sociedad, vende, a María Narcisa Salgado Henríquez el 70% de los derechos sociales; y a Jorge Eduardo Ulloa Peral, el 5% por ciento de los derechos sociales, El precio total de esta cesión es la suma de $3.250.000, pagado contado. La cláusula del capital queda de la siguiente forma: El capital de la Sociedad es la suma de $5.000.000, que los socios han enterado y pagado de la siguiente forma: a) María Narcisa Salgado Henríquez, la suma de $4.750.000, equivalente al 95% del total del interés social, suma que ha sido enterada y pagada en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de la Sociedad; y b) Jorge Eduardo Ulloa Peral, la suma de $250.000, equivalente al 5% del total del interés social, suma que ha sido enterada y pagada en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de la Sociedad.” La administración, representación y uso de razón social corresponderá a María Narcisa Salgado Henríquez, amplias facultades. En lo no modificado rige pacto social primitivo. Concepción, 14 de Diciembre de 2020.