COMERCIAL SIGLO VEINTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2020
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Oficio
- Titular de la Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, Agustinas 1235, Local 2, pisos 1 y 2, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2020, comparecieron ante mí, don JAIME ALBERTO TORRES BARRA, CI.N°11.811.863-4, doña LILY ARACELI GONZALEZ JARA, también conocida como LILY ARACELLY GONZALEZ JARA, C.I.N°12.653.512-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Raquel N°634, depto. 25, comuna de Recoleta, doña GLORIA DEL CARMEN HERESMANN FUENTES, C.I.N°6.863.242-0 y doña GLORIA ELIDE ARRIAGADA HERESMANN, C.I.N°15.604.597-7, ambas domiciliadas para estos efectos en Primera Oriente Playa N° 357, San Sebastián, comuna de Cartagena, Región de Valparaíso, y de paso en esta; Los dos primeros comparecientes son actualmente los únicos socios de la sociedad que gira bajo la razón social COMERCIAL SIGLO VEINTE LIMITADA, RUT. N°77.060.190-8 constituida por escritura pública de fecha siete de julio del año mil novecientos noventa y siete, otorgada en la Notaria de Santiago de don Aliro Veloso Muñoz, cuyo extracto se inscribió a fojas 17.231 número 13.722, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1997, siendo oportunamente publicada en el Diario Oficial. Modificaciones consisten: 1) doña LILY ARACELI GONZALEZ JARA, vende, cede y transfiere la totalidad de su haber social, esto es, EL 85% del haber social, a doña GLORIA DEL CARMEN HERESMANN FUENTES, quien lo compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $3.000.000 que la cesionaria paga en este acto, de contado, en efectivo y que la Cedente declara recibir a satisfacción. 2) don JAIME ALBERTO TORRES BARRA, vende, cede y transfiere la totalidad de su haber social, esto es, el 15% a GLORIA ELIDE ARRIAGADA HERESMANN, quien lo compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $1.000.000, que la cesionaria paga de contado, en este acto, en dinero efectivo que es recibido a satisfacción por la cedente. En consecuencia de lo anterior la sociedad queda compuesta por doña GLORIA DEL CARMEN HERESMANN FUENTES, 85% del haber social, y por doña GLORIA ELIDE ARRIAGADA HERESMANN, 18% del haber social. 3) acuerdan modificar la cláusula de administración consagrada en el primitivo pacto social, en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón sociedad corresponderá a la socia GLORIA DEL CARMEN HERESMANN FUENTES, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará y obligará con todas y cada una de las facultades a que hace mención la cláusula séptima del primitivo pacto social, y sus modificaciones. En todo lo no modificado por este instrumento, permanecerá vigente el primitivo pacto social, y sus modificaciones, en lo que fuere pertinente. Santiago 28 de diciembre de 2020.