MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL SIGLO VEINTE LIMITADA

RUT 77060190-8 CVE 1876781
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2020
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
Oficio
Titular de la Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, Agustinas 1235, Local 2, pisos 1 y 2, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2020, comparecieron ante mí, don JAIME ALBERTO TORRES BARRA, CI.N°11.811.863-4, doña LILY ARACELI GONZALEZ JARA, también conocida como LILY ARACELLY GONZALEZ JARA, C.I.N°12.653.512-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Raquel N°634, depto. 25, comuna de Recoleta, doña GLORIA DEL CARMEN HERESMANN FUENTES, C.I.N°6.863.242-0 y doña GLORIA ELIDE ARRIAGADA HERESMANN, C.I.N°15.604.597-7, ambas domiciliadas para estos efectos en Primera Oriente Playa N° 357, San Sebastián, comuna de Cartagena, Región de Valparaíso, y de paso en esta; Los dos primeros comparecientes son actualmente los únicos socios de la sociedad que gira bajo la razón social COMERCIAL SIGLO VEINTE LIMITADA, RUT. N°77.060.190-8 constituida por escritura pública de fecha siete de julio del año mil novecientos noventa y siete, otorgada en la Notaria de Santiago de don Aliro Veloso Muñoz, cuyo extracto se inscribió a fojas 17.231 número 13.722, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1997, siendo oportunamente publicada en el Diario Oficial. Modificaciones consisten: 1) doña LILY ARACELI GONZALEZ JARA, vende, cede y transfiere la totalidad de su haber social, esto es, EL 85% del haber social, a doña GLORIA DEL CARMEN HERESMANN FUENTES, quien lo compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $3.000.000 que la cesionaria paga en este acto, de contado, en efectivo y que la Cedente declara recibir a satisfacción. 2) don JAIME ALBERTO TORRES BARRA, vende, cede y transfiere la totalidad de su haber social, esto es, el 15% a GLORIA ELIDE ARRIAGADA HERESMANN, quien lo compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $1.000.000, que la cesionaria paga de contado, en este acto, en dinero efectivo que es recibido a satisfacción por la cedente. En consecuencia de lo anterior la sociedad queda compuesta por doña GLORIA DEL CARMEN HERESMANN FUENTES, 85% del haber social, y por doña GLORIA ELIDE ARRIAGADA HERESMANN, 18% del haber social. 3) acuerdan modificar la cláusula de administración consagrada en el primitivo pacto social, en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón sociedad corresponderá a la socia GLORIA DEL CARMEN HERESMANN FUENTES, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará y obligará con todas y cada una de las facultades a que hace mención la cláusula séptima del primitivo pacto social, y sus modificaciones. En todo lo no modificado por este instrumento, permanecerá vigente el primitivo pacto social, y sus modificaciones, en lo que fuere pertinente. Santiago 28 de diciembre de 2020.