MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

TRES MILAGROS SOCIEDAD ANONIMA

RUT 76098507-4 CVE 1876464
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
30 de noviembre de 2020

Instrumento

Fecha
30 de noviembre de 2020
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
O’Higgins 528

Sociedad

Capital
$20.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2020, Rep. Nº 5740, don REMBERTO VALDÉS HUECHE redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 24/11/2020, con la asistencia del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, de la sociedad TRES MILAGROS SOCIEDAD ANONIMA, capital social $20.000.000; Junta en la que se acordó: Reformar los estatutos sociales, para la ampliación del objeto social, contenido en el artículo cuarto de los estatutos vigentes, agregando en el señalado artículo, los siguientes objetos sociales, bajo las letras n), ñ), o), p) y q): “n) La edición, distribución y venta de publicaciones periódicas o no, sobre todo tipo de soporte de información informático, cultural, deportivo, artístico, de ocio o de cualquier naturaleza, a nombre propio, o en representación de terceros; Compraventa, comercialización o distribución de todo tipo de contenido informativo, cultural, técnico, económico, o de otra naturaleza, y su publicación en cualquier soporte; ñ) La producción, comercialización y emisión de programas de radio y de televisión, películas publicitarias y publicidad televisada; Producción, coproducción, edición y comercialización de programas, y en general toda clase de obras audiovisuales, incluyendo spots publicitarios; edición y postproducción de obras audiovisuales; o) Adquisición y comercialización en cualquier forma de derechos musicales. p) La gestión, realización, comercialización y distribución de servicios de publicidad a través de uno o varios medios de difusión; q) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con estos”. Demás cláusulas en escritura extractada, y no son materia de extracto. En lo no modificado se mantiene íntegramente las estipulaciones de la escritura social primitiva. CONCEPCION, 22 de diciembre de 2020.-