SOCIEDAD CONSTRUCTORA ALTO MAWIDA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 2499-2020
- Notario
- ROBERTO PRELLER ARAYA
- Oficio
- Notario Titular don Hernán Fuentes Acevedo de la Tercera Notaria de Curicó
- Comuna
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $4.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO PRELLER ARAYA, Abogado, Notario Público Suplente del Notario Titular don Hernán Fuentes Acevedo de la Tercera Notaria de Curicó, con oficio en calle Carmen Nº 498 certifica: que por escritura pública fecha 15 de Diciembre de 2020 Repertorio N°2499-2020, otorgada ante el Notario Titular don Hernán Fuentes Acevedo, doña FRANCISCA ANDREA ROJAS DIAZ, cédula de identidad Nº13.289.765-4, domiciliada Avenida Valdivia Nº0321, comuna Puente Alto, Región Metropolitana; don RICARDO RODOLFO GAJARDO ROJAS, cédula de identidad Nº16.247.908-3, domiciliado Avenida Valdivia Nº0321, comuna Puente Alto, Región Metropolitana y doña GUISSELLE ALEJANDRA RAMIREZ DIAZ, cedula de identidad N°18.077.372-K, domiciliada en Pasaje Los Claveles Nº3.286, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, todos de paso en esta ciudad de Curicó, modificaron “SOCIEDAD CONSTRUCTORA ALTO MAWIDA LIMITADA” o “ALTO MAWIDA LTDA”, RUT. 76.369.453-4, constituida escritura 5 de Agosto de 2014, ante Notario Santiago don Armando Arancibia Calderón, inscrita a fojas 65.644 Nº40.011 Registro Comercio Santiago año 2014.- Modificación consiste: a) socio Ricardo Rodolfo Gajardo Rojas, titular 50% derechos en la sociedad, vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos, es decir el 50% derechos sociales a doña Guisselle Alejandra Ramírez Díaz, en la suma de $2.000.000 pagados en el acto al cedente; b) Como consecuencia de lo anterior son únicos socios de “SOCIEDAD CONSTRUCTORA ALTO MAWIDA LIMITADA” o “ALTO MAWIDA LTDA”, doña Francisca Andrea Rojas Díaz con el 50% de las acciones y derechos sociales; y doña Guisselle Alejandra Ramírez Díaz con el 50% de las acciones y derechos sociales.- c) Socios declaran que capital actual de la sociedad asciende a la suma de $4.000.000; d) Los indicados socios acuerdan modificar el artículo quinto de dichos estatutos que dice relación con el capital social, por el siguiente texto nuevo: "ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de cuatro millones de pesos, que se encuentra aportado por partes iguales al contado y en dinero efectivo de la siguiente forma: A) doña FRANCISCA ANDREA ROJAS DIAZ, la cantidad de dos millones de pesos: y , B) doña GUISSELLE ALEJANDRA RAMIREZ DIAZ, la cantidad de dos millones de pesos”; y, e) Los socios manifiestan su voluntad de seguir limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- En lo no modificado sigue vigente pacto social y modificación.- Curicó, 15 Diciembre 2020.