SERVICIOS MEDICOS LEON LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 5015-2008
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en esta ciudad, calle Huérfanos N°835, piso 18, certifica: por escritura pública de18 de Diciembre de 2020, ante mí, don LUCIO EDUARDO LEON GONZALEZ, doña SYLVIA LORENA NAVARRO CABEZAS, doña SYLVIA DEL CARMEN CABEZAS TORO, don HECTOR RAMON NAVARRO CARRASCO, doña MARIA IGNACIA LEON NAVARRO y doña CAMILA PAZ LEON NAVARRO, todos domiciliados en Pasaje Benjamín Subercaseaux N° 10.191, comuna de La Reina, Santiago; vienen en sanear y modificar la sociedad “SERVICIOS MEDICOS LEON LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2008, Repertorio N° 5.015-2008, en la notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci, con domicilio en Avenida El Bosque N° 47, Las Condes, e inscrita a fojas 42.783 número 29.406 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008y publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de septiembre de 2008, en los siguientes términos: Uno) SANEAMIENTO: Los socios de la sociedad “SERVICIOS MEDICOS LEON LIMITADA”, vienen en rectificar y sanear en conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.499, los vicios formales que afectan a la sociedad referente a que erróneamente se indicó: el “uso razón social y administración de sociedad corresponderán a cada uno de los socios indistinta y separadamente, con facultades indicadas en escritura…”, debiendo decir: “la administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios, don LUCIO EDUARDO LEON GONZALEZ y doña SYLVIA LORENA NAVARRO CABEZAS con facultades indicadas en escritura.”.- Dos) VENTAS Y CESIONES: a) doña SYLVIA DEL CARMEN CABEZAS TORO vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales en “SERVICIOS MEDICOS LEON LIMITADA” a doña MARIA IGNACIA LEON NAVARRO que se paga en la forma indicada en la escritura; b) don HECTOR RAMON NAVARRO CARRASCO vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales en “SERVICIOS MEDICOS LEON LIMITADA” a doña CAMILA PAZ LEON NAVARRO que se paga en la forma indicada en la escritura; c) don LUCIO EDUARDO LEON GONZALEZ vende, cede y transfiere el 20 por ciento de los derechos sociales en “SERVICIOS MEDICOS LEON LIMITADA” a doña MARIA IGNACIA LEON NAVARRO que se paga en la forma indicada en la escritura; y d) doña SYLVIA LORENA NAVARRO CABEZAS vende, cede y transfiere el 20 por ciento de los derechos sociales en “SERVICIOS MEDICOS LEON LIMITADA” a doña CAMILA PAZ LEON NAVARRO que se paga en la forma indicada en la escritura. Como consecuencia de las cesiones de derechos quedan como únicos socios don LUCIO EDUARDO LEON GONZALEZ, doña SYLVIA LORENA NAVARRO CABEZAS, doña MARIA IGNACIA LEON NAVARRO y doña CAMILA PAZ LEON NAVARRO, cada uno con un 25 por ciento de los derechos sociales. Tres) Los actuales y únicos socios de la Compañía acuerdan ampliar el objeto sustituyendo íntegramente el actual texto del artículo Tercero de los estatutos sociales, relativo al objeto, por el siguiente: “TERCERO. El Objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales relacionados con todas las áreas de la medicina, otorgar tratamientos médicos generales o especiales; proporcionar atención médica, exámenes y consultas en centros médicos, a domicilios, informes, elaboración de proyectos, avances científicos e investigaciones en el área de la salud; b) La inversión en toda clase de bienes, en derechos de todo tipo de sociedades, administrar tales inversiones y percibir sus frutos; y, en general, ejercer cualquier actividad o negocio relacionada o no, en la actualidad o en el futuro, con el objeto principal y que los socios de común acuerdo determinen. c) La compra, venta, importación, exportación, arrendamiento, distribución, comercialización, e intermediación, al por mayor o al detalle, de insumos e instrumentos de uso médico, kinésico y similares, así como bienes muebles o maquinaria destinada a la labor de la medicina y kinésica. Importación, exportación, compra, venta, arrendamiento, fabricación distribución, instalación, reparación, representación y servicio técnico, de bienes, maquinarias, equipos, software, programas, productos electrónicos y tecnológicos, útiles, enseres y herramientas, nuevos o usados, de medicina y otros equipos, maquinarias o bienes similares, incluyendo partes, repuestos, insumos o accesorios. d) Importación, exportación, compra, venta, comercialización y distribución de medicamentos. Asesoría profesional o técnica, consultorías, capacitaciones y/o prestación de servicios materiales o inmateriales en la comercialización de maquinaria e insumos médicos, por cuenta propia o de terceros. e) Promoción, organización, desarrollo, auspicio y difusión de todo tipo de actividades y ferias cuya finalidad sea dar a conocer, presentar, comprar o vender maquinaria e insumos del área médica y kinésica; f) Servicios, convenios, insumos e instrumentos odontológicos y del área de la telemedicina, con su amplia gama de productos y servicios”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de Diciembre de 2020.- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA.