MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS E INVERSIONES GALAZ LIMITADA

RUT 76099790-0 CVE 1876284
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2020
Repertorio
7593
Notario
JOSE ASBUN GONZALEZ
Domicilio
Interino don Jesús Osses Reveco

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE ASBUN GONZALEZ, Abogado, Notario Público Suplente del Interino don Jesús Osses Reveco, con domicilio en calle Cordovez 588, Local 108, La Serena, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de Diciembre 2020, Repertorio 7593, ante mí, JOSE MANUEL GALAZ LUQUE y PATRICIA ELIZABETH ULLOA MORAN, domiciliados en Pedro Pablo Muñoz quinientos cincuenta, La Serena; modifican sociedad responsabilidad limitada nombre o razón social “SERVICIOS E INVERSIONES GALAZ LIMITADA”, en nombre de fantasía de “Galaz Limitada”, constituida por escritura pública de fecha 4 de mayo de 2004 otorgada ante notario Alberto Mozo Aguilar e inscrita a fs. 13.921, N° 10.482, en el Registro de Comercio 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el diario oficial con fecha 12 de mayo de 2004. 1) Los actuales socios son José Manuel Galaz Luque, titular del 99% de los derechos sociales, y Patricia Elizabeth Ulloa Morán, titular del 1% de los derechos sociales. El capital de la sociedad asciende a $5.000.000. 2) José Manuel Galaz Luque, vende, cede y transfiere 49% de los derechos sociales a Patricia Elizabeth Ulloa, quien los compra y adquiere para sí, por la suma de $2.000.000 de pesos. Como resultado de los actos realizados, los actuales socios de la sociedad pasan a ser José Manuel Galaz Luque, titular del 50% de los derechos sociales y Patricia Elizabeth Ulloa Morán, titular del 50% de los derechos sociales. 3) Producto de la venta, los socios vienen en modificar lo siguiente donde dice: “SEPTIMO: Las utilidades y pérdidas que se originen durante la vigencia de la sociedad se distribuirán entre los socios en la misma proporción de sus aporte, esto es: a) José Manuel Galaz Luque un 99% y b) Patricia Elizabeth Ulloa Morán un 1%” debe decir: “SEPTIMO: Las utilidades y perdidas que se originen durante la vigencia de la sociedad se distribuirán entre los socios en la misma proporción de sus derechos sociales, esto es: a) José Manuel Galaz Luque un 50% y b) Patricia Elizabeth Ulloa Morán un 50%.” 4) En todo lo demás se regirán por la escritura primitiva. La Serena, 23 de Diciembre 2020.-