SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA CECILIA OROLUZ LEAL VELOSO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de enero de 2021
- Notario
- ALVARO GONZALO MERA CORREA
- Domicilio
- para las comunas de Constitución y Empedrado
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- calle Vegas del Maule, número 1070, Villa Las Vegas, Comuna de Constitución
- Duración
- Cinco años, contados desde fecha escritura, renovables
Objeto social
El objeto o giro de la empresa será la prestación de servicios comerciales de fletes o transporte terrestre nacional e internacional de todo tipo de cargas, mercaderías o especies muebles, maderas, fierros, maquinarias, productos elaborados, materias primas, materiales e insumos cualquiera sea su naturaleza, a través de todo tipo de vehículos motorizados, ya sea camiones, camionetas, remolques o cualquier otro vehículo de carga, propios o ajenos, y el arrendamiento o cualquier tipo de contrato licito que importe la explotación o utilización por terceros de dichos vehículos motorizados en la actividad de transporte terrestre nacional o internacional de todo tipo de carga lícita.- Además la empresa podrá realizar todas aquellas materias, rubros, actividades, actos, contratos o cualquier otra actividad comercial o industrial que fuere complementaria o anexa al giro principal de la empresa. Administración, representación y uso razón empresarial: será ejercida por la titular de la empresa, con las facultades señaladas en escritura que extracto.;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALO MERA CORREA, Notario Público, para las comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O’Higgins número cuatrocientos noventa y nueve guion A, de esta ciudad, certifico: por escritura pública, hoy ante mí, CECILIA OROLUZ LEAL VELOSO, chilena, soltera, empresaria, de veintinueve años de edad, domiciliada en calle Vegas del Maule, número 1070, Villa Las Vegas, Comuna de Constitución, Región del Maule, constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Razón Empresarial: “SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA CECILIA OROLUZ LEAL VELOSO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, nombre de fantasía " TRANSPORTE DE CARGA OROVERDE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", pudiendo en ambos casos, abreviar las últimas cinco palabras como "E.I.R.L.". Domicilio: calle Vegas del Maule, número 1070, Villa Las Vegas, Comuna de Constitución; Objeto: El objeto o giro de la empresa será la prestación de servicios comerciales de fletes o transporte terrestre nacional e internacional de todo tipo de cargas, mercaderías o especies muebles, maderas, fierros, maquinarias, productos elaborados, materias primas, materiales e insumos cualquiera sea su naturaleza, a través de todo tipo de vehículos motorizados, ya sea camiones, camionetas, remolques o cualquier otro vehículo de carga, propios o ajenos, y el arrendamiento o cualquier tipo de contrato licito que importe la explotación o utilización por terceros de dichos vehículos motorizados en la actividad de transporte terrestre nacional o internacional de todo tipo de carga lícita.- Además la empresa podrá realizar todas aquellas materias, rubros, actividades, actos, contratos o cualquier otra actividad comercial o industrial que fuere complementaria o anexa al giro principal de la empresa. Administración, representación y uso razón empresarial: será ejercida por la titular de la empresa, con las facultades señaladas en escritura que extracto.; Capital: $20.000.000.- (veinte millones de pesos), y que se aportan e ingresan a la caja de la empresa de la siguiente manera: a) Con la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), que la constituyente entera, paga e ingresa en arcas de la empresa, en este acto, en dinero efectivo y al contado; b) El saldo del capital será enterado dentro de los próximos cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, según las necesidades de la Empresa y siempre en dinero efectivo que se irá enterando en arcas de la Empresa. Duración: Cinco años, contados desde fecha escritura, renovables. Demás cláusulas constan escritura extractada. Constitución, 04 de enero de 2021.