MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Korkia Solar Investments Chile SpA

RUT 77240385-2 CVE 1876344
Capital
$1.141 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2020
Repertorio
24523-2020
Notario
Verónica Torrealba Costabal
Oficio
33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.141 CLP
Duración
Por consiguiente, el total del capital de la Sociedad, ascendente a un millón ochocientos cincuenta y cinco mil ciento once dólares de los Estados Unidos de América, se encuentra totalmente suscrito y pendiente de pago en la cantidad de trece mil ciento cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América como también en la cantidad de setecientos trece mil quinientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Verónica Torrealba Costabal, Notario Público Suplente de la 33° Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2020, Repertorio Nº 24.523-2020, otorgada ante el Titular de esta Notaría don Iván Torrealba Acevedo, se modificaron los estatutos de Korkia Solar Investments Chile SpA /la “Sociedad”/, inscrita a fojas 54.991, N° 25.984, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020. Concurrió a la escritura extractada de modificación de estatutos su único accionista, Korkia Solar Investments Chile UK Limited, quien decidió: (a) Modificar el objeto de la Sociedad. (b) Producto de la modificación indicada en la letra (a) anterior, se reemplazó el Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad, por el que se transcribe a continuación: “Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá por objeto social dedicarse al desarrollo, construcción y venta, directa o indirectamente, de proyectos de energía solar en Chile.” (c) Crear dos nuevas series de acciones, correspondientes a las Serie A (ordinarias) y Serie B (preferentes), todas acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada acción dentro de su respectiva serie, canjeando las 2.000 acciones actualmente emitidas por la Sociedad por 6.418 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, correspondientes a la Serie A. (d) Aumentar el capital de la Sociedad, de la suma de 1.141.542 Dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), dividido en 6.418 acciones Serie A y 0 acciones Serie B nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada acción dentro su respectiva serie, a la suma de 1.855.111 Dólares, dividido en 6.418 acciones ordinarias Serie A nominativas, de igual valor cada una dentro de su respectiva serie, y sin valor nominal, y en 3.582 acciones preferentes Serie B, nominativas, de igual valor cada acción dentro de su respectiva serie, sin valor nominal, las que serán suscritas y pagadas en la forma indicada en la escritura extractada. (e) Producto de las modificaciones indicadas en las letras (c) y (d) anteriores, se reemplazó el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, en los siguientes términos: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil ciento once dólares de los Estados Unidos de América, dividido en diez mil acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en las siguientes series de acciones denominadas: /a/ Serie A, compuesta de seis mil cuatrocientas dieciocho acciones; y /b/ Serie B, compuesta de tres mil quinientas ochenta y dos acciones. El capital de la Sociedad se paga en la forma prevista en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las acciones Serie A serán ordinarias, y las acciones Serie B serán preferentes. Las acciones Serie B tendrán derecho a voto limitado únicamente para la /a/ aprobación de las materias que se indican en el Artículo Vigésimo; y /b/ designación de los miembros del Directorio de la Sociedad. Salvo para las materias señaladas en los literales /a/ y /b/ anteriores, las acciones Serie B no tendrán derecho a voto y no se computarán para el cálculo de los quórums. La preferencia y restricciones de las acciones Serie B serán de plazo indefinido.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil ciento once dólares de los Estados Unidos de América, dividido en diez mil acciones, distribuidas en: /a/ seis mil cuatrocientas dieciocho acciones Serie A ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, y sin valor nominal y; y /b/ tres mil quinientas ochenta y dos acciones Serie B preferentes, nominativas, de igual valor cada una, y sin valor nominal; las que se suscriben y suscribirán, pagan y pagarán de la siguiente manera: /a/ seis mil cuatrocientas dieciocho acciones Serie A, representativas del sesenta y cuatro coma dieciocho por ciento del total del capital social, suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha con la excepción de la cantidad de trece mil ciento cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América que se pagará con anterioridad al veintiocho de agosto del año dos mil veintiuno por Korkia Solar Investments Chile UK Limited; y, /b/ tres mil quinientas ochenta y dos acciones Serie B, representativas del treinta y cinco coma ochenta y dos por ciento del total del capital social, que se encuentran pendientes de suscripción y pago, y que deberán ser pagadas en dinero efectivo con la suma de setecientos trece mil quinientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América, a más tardar el veintinueve de enero de dos mil veintiuno. El capital de la Sociedad quedará reducido de pleno derecho en la cantidad que representen aquellas acciones de pago que no sean suscritas y pagadas dentro del referido plazo. Por consiguiente, el total del capital de la Sociedad, ascendente a un millón ochocientos cincuenta y cinco mil ciento once dólares de los Estados Unidos de América, se encuentra totalmente suscrito y pendiente de pago en la cantidad de trece mil ciento cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América como también en la cantidad de setecientos trece mil quinientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América.”.- Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 29 de diciembre de 2020.