Inversiones y Servicios Loma Larga SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 4935-2020
- Notario
- UERLE
- Oficio
- Décimo Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público, Titular de la Décimo Séptima Notaría de Santiago, con Oficio en calle Ahumada 236 piso tres, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 22-12-2020, repertorio 4935-2020, ante mí, se redujo el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES Y SERVICIOS LOMA LARGA SpA, celebrada, ante si con fecha 17 de noviembre de 2020, en que se acordó remplazar el actual artículo Décimo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: La Sociedad será administrada por uno o más administradores, en adelante “el Administrador", quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, persona natural o jurídica y a quienes les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. El Administrador deberá ser designado y podrá ser revocado, por accionistas que representen a lo menos el cincuenta y un por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad. De la designación del Administrador se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura de constitución de la Sociedad. Sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de las amplias facultades de administración y disposición, el Administrador, actuando en forma individual y separadamente, representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, y especialmente podrá representar a la sociedad con las facultades indicadas en mayor detalle en la escritura pública extractada. Demás acuerdos no son materias de extracto. Sociedad inscrita a fojas 89.129 número 43.862 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2019. Santiago, 30 de diciembre de 2020.