Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: a) La prestación de servicios jurídicos profesionales, incluyendo todo tipo de asesoría, consultoría, servicios académicos y similares, en sus más diversas especies; b) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas con fines rentísticos, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, la administración de estas inversiones y percibir sus frutos; y, c) La realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2020, ante mi Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz; don Sebastián Cuesta Figari, constituyó sociedad por acciones. Razón social: “Inversiones Tacora SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad es: a) La prestación de servicios jurídicos profesionales, incluyendo todo tipo de asesoría, consultoría, servicios académicos y similares, en sus más diversas especies; b) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas con fines rentísticos, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, la administración de estas inversiones y percibir sus frutos; y, c) La realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social. Capital: $1.000.000.-, íntegramente suscrito y pagado. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de enero de 2021.