INVERSIONES NAHUELBUTA SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 7658-2020
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, 2º piso, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública del 16 de diciembre de 2020, repertorio 7658- 2020, otorgada ante mí, a la que se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 3 de diciembre de 2020, de la sociedad “Inversiones Nahuelbuta SpA”, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 96821 Nº 49636 del año 2018, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 2018, Jorge Ignacio Henderson González, en su calidad de único accionista, efectúa las siguientes modificaciones en cuanto al objeto: La sociedad tendrá por objeto: i) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles o inmuebles, como derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; ii) administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades nacionales o extranjeras, de cualquier tipo o naturaleza jurídica, modificarlas, y asumir la administración de las mismas, cualquiera que sea su giro; iii) la compra, venta cesión e inversión, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios y, en general, en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías; iv) comprar y vender caballos; criar y adiestrar caballos para salto, polo, enduro y cualquier otra actividad deportiva o de esparcimiento realizada con equinos; arriendo de talaje y/o potreros para engorda de animales; transporte de equinos; v) importación y exportación de equinos, semen, embriones; importar y exportar productos e insumos ecuestres; hotelería animal; servicios de enfermería veterinaria; importación de medicamentos veterinarios y suplementos alimenticios para animales; importación y producción de alimentos para animales; vi) instalaciones deportivas en general; y vii) en general, se entienden comprendidos dentro del giro, la celebración de todos contratos y la ejecución de todos los actos, civiles y mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución.- Demás cláusulas constan en escritura extractada.- Santiago, 28 de diciembre de 2020.- HQM. Not. Pub..