INSTITUTO INTEGRAL DE SALUD OCUPACIONAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de marzo de 2013
- Repertorio
- 1329-2018
- Notario
- FRANCISCO NEHME CARPANETTI
- Oficio
- Primera Notaria de la Provincia de Copiapó
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Se modifica asimismo la cláusula SEXTA numeral DIECISIETE) agregando la siguiente frase luego del punto final: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no sólo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO NEHME CARPANETTI, Notario Público Titular de la Primera Notaria de la Provincia de Copiapó, Libertador Bernardo O`Higgins 744, de esta ciudad, por escritura pública de fecha 16 de Diciembre del 2020, repertorio Nro. 3042-2020, otorgada ante mí, por escritura pública, JAIME SALVADOR SAN FRANCISCO VERASAY, chileno, soltero, médico cirujano, 12.567.953-6, callejón Pedro León Gallo, Villa Santa Ana, casa 4, Copiapó, y; HECTOR JAIME SAN FRANCISCO AHUMADA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero industrial, 13.173.933-8, por sí y en representación, MINERA COBRES DEL NORTE LIMITADA, 76.273.355-2, General Velásquez 1491, Antofagasta, y de paso por ésta, modifican Sociedad INSTITUTO INTEGRAL DE SALUD OCUPACIONAL SpA, constituida escritura pública 19 de marzo del año 2013, otorgada ante Roberto Chacón Gutiérrez, Notario Público interino de Copiapó, constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada INSTITUTO INTEGRAL DE SALUD OCUPACIONAL LIMITADA, nombre fantasía “IISO LTDA.”, 76.272.239-9, inscrita fojas 270 v. nro. 137 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año 2013, extracto se publicó Diario Oficial nro. 40.518, fecha 25 de marzo del 2013. Dicha sociedad fue modificada con fecha 10 de julio del año 2013, ante Notario Público de Copiapó, Luis Alberto Contreras Fuentes, se inscribió a fojas 706 nro. 381, del Registro de Comercio del año 2013, del Conservador de Comercio de Copiapó, publicado Diario Oficial 40.611, fecha 18 de julio del 2013; modificada ante Notario público Copiapó, Luis Ignacio Manquehual Mery, fecha 05 de junio del 2014, extracto se inscribió en el Conservador de Comercio de Copiapó, 30 de julio del 2014, bajo nro. 381, fojas 706, publicado Notario Público de la Ciudad de Copiapó Francisco Nehme Carpanetti, Repertorio 1329-2018, inscrita fojas 289 nro. 1994 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Copiapó del Año 2018, publicado Diario Oficial 42.085 fecha 18 de junio del 2018. Se modifica Clausula SEXTA número DOS), agregándole a continuación el numeral DOS h) cuya clausula establecerá: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Se modifica asimismo la cláusula SEXTA numeral DIECISIETE) agregando la siguiente frase luego del punto final: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no sólo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada.- Copiapó 04 de Enero de 2021.